Un juez dictó una medida cautelar que prohíbe las fumigaciones aéreas y terrestres con agroquímicos a menos de tres kilómetros y 1095 metros, respectivamente, desde el límite de Pergamino.
La decisión judicial, firmada por el juez de primera instancia Carlos Villafuerte Ruzo, de San Nicolás, es una ampliación de una medida precautoria que se había tomado en abril pasado para tres barrios de esa localidad bonaerense, y está enmarcada en una causa penal iniciada, según se informó, por Florencia Morales y Sabrina del Valle Ortiz.
La denuncia, según indica el documento, tomó como fundamento "los resultados de estudios de genotoxicidad que determinan la presencia de daño genético en los organismos de las personas" y también informes emitidos por una investigadora de la Universidad Nacional de Río Cuarto que darían cuenta de los "posibles daños a la salud que puedan desencadenarse sobre todo en niños". En esas investigaciones la profesional recomienda una zona restringida de 1095 metros para el contacto con agroquímicos.
Como resultado de esa denuncia, el 3 y 17 de abril se tomaron medidas precautorias que suspendieron provisionalmente las pulverizaciones y fumigaciones en tres barrios de Pergamino. Sin embargo, y a pedido de la querella, la justicia decidió ampliar las medidas y extenderlas a toda la ciudad de Pergamino.
Ampliación de la medida
El viernes pasado el juzgado n° 2 de San Nicolás de Villafuerte Ruzo hizo extensiva la prohibición de pulverizaciones y fumigaciones y fijó un límite restrictivo y de exclusión de 1095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3000 metros para las aéreas.
Las medidas comprenden el "no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales Roundup Full II, Roundup MAX II, Roundup Ultramax; en zonas urbanas y periurbanas libres del uso de agrotóxicos".
Respuesta de la Municipalidad, los productores de Pergamino y los aeroaplicadores
"Es probable que el municipio apele, porque la medida afecta la productividad de la zona", dijo a LA NACION Sergio Pizarro, secretario de Producción del municipio bonaerense. En ese sentido, el funcionario explicó que a Pergamino se acercan empresas extranjeras por la calidad del terreno y de sus profesionales. "Esto pone un manto de sospecha y duda y obviamente necesitamos cuestiones claras basadas en hechos científicos", indicó.
El municipio tendrá reuniones con abogados y con instituciones productivas rurales de la ciudad para definir medidas.
Desde el gobierno municipal de Pergamino están a la espera de que los abogados "traduzcan" la resolución para determinar qué medidas tomarán. "La resolución es poco clara respecto a si es prohibición o es con determinados principios activos. Estamos en un momento de definiciones, porque estamos analizando esta cuestión", dijo Pizarro.
César Belloso, productor e integrante regional del Grupo Pergamino Ambiental (organización que desde 2010 trabaja en el manejo responsable de agroquímicos) explicó que la causa surge porque los querellantes aducen problemas de daño genético que son posibles, pero que no fueron probados. "La resolución escandaliza, pero es una medida de un juez dentro de una causa que amplía la zona en función de un daño genético que no fue demostrado", afirmó.
Belloso indicó que la denuncia original puede estar ligada a la mala praxis de un productor, pero que no es un tema generalizado que se aplique a todos los productores. El productor contó que desde 2014 la ciudad ya tiene vigentes zonas de exclusión de aplicación de productos agroquímicos, que son seguidas de zonas de amortiguamiento donde se pueden aplicar determinados productos.
En este sentido, habló sobre lo confuso que resulta la medida judicial, porque habla de zona de exclusión (donde no se puede aplicar ningún producto), pero a la vez enumera herbicidas. "La decisión del juez hay que acatarla, pero tiene poca racionalidad y está basada en temas ajenos a la realidad de lo que ocurre en el municipio", aseveró.
Por su parte, la Cámara de Aeroaplicadores de la Provincia de Buenos Aires (Capba) publicó en sus redes sociales el rechazo a la medida firmada por el juez de primera instancia Villafuerte Ruzo. En el texto de Twitter se puede leer: "Esperamos que la continuidad del proceso judicial en sus sucesivas instancias se ajuste a lo que el mismo fallo menciona como antecedente fallado por la CSN "que la aplicación del principio precautorio…implica armonizar la tutela de ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable, por lo que no debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino, por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras…". Consideramos existe suficiente cuerpo de prueba académica que demuestra que no hay motivos técnicos para excluir o alejar a estas distancias absurdas las aplicaciones aéreas y confiamos en que este expediente u otros relacionados a la temática sean guías de trabajo para que impere la racionalidad".
ComunicadoCon respecto al Fallo firmado el 30/08/2019 por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA, Referido a la causa Nº FRO 70087/2018 del JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS. pic.twitter.com/rzxWtewf2Y&— CAPBA (@CAPBAOficial) September 4, 2019