La Federación de Acopiadores de Granos apuntó contra Timbúes, Villa Constitución, Alvear, General Lagos, Rosario, Arroyo Seco, Ramallo, San Lorenzo y Puerto General San Martín por la imposición de gravámenes sobre la circulación
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La Federación de Acopiadores de Granos intimó a nueve municipios portuarios a eliminar imposiciones que gravan la circulación, el arribo y la descarga de los camiones en los puertos. Lo hizo a través de cartas documentos a las municipalidades santafesinas de Timbúes, Villa Constitución, Alvear, General Lagos, Rosario, Arroyo Seco, Ramallo, San Lorenzo y Puerto General San Martín. De no encontrar una solución, dijeron a LA NACION, el caso va a llegar a la Justicia.
Acopiadores instó a estos municipios a “terminar con el cobro de verdaderos peajes disfrazados de tasas retributivas de servicios aplicados a la circulación, arribo y descarga de camiones en las instalaciones tanto en fábricas como en puertos, existentes en sus jurisdicciones”, según informó. En la entidad explicaron que esto comenzó a pasar hace cerca de 10 años, con una contribución inferior que con el tiempo se fue acrecentando. El reclamo lo habían hecho anteriormente los conductores de los camiones, pero no tuvieron éxito.
“A raíz de estas maniobras, estos nueve municipios reciben para rentas generales una suma que oscila los $25.000.000.000 anuales: una situación que resulta irrazonable, inconstitucional, desproporcionada y arbitraria contra la producción granaria argentina”, sostuvo.
Argumentó que “el mal ejemplo de establecer una suerte de barrera interna se ha extendido y pasó a formar parte de las rentas generales de esos municipios, circunstancia que explica su incompetencia tributaria y la violación de derechos constitucionales de los asociados y de la cadena agroindustrial”.
En esa línea, desde la entidad agregaron que “una mera disposición municipal crea aduanas internas, alterando derechos y obligaciones de contratos privados pactados en el marco de la legislación de fondo, y de los usos y costumbres en el comercio de granos”.
“Por todo ello, la Federación seguirá cuestionando cualquier imposición de costos distorsivos que impacten sobre la competitividad de las exportaciones agroindustriales”, precisó.
Qué dice la carta
El documento fue enviado por el abogado de la Federación de Acopiadores este jueves y dice: “De mi consideración: me dirijo a usted, en mi carácter de letrado apoderado general de la Federación de centros y entidades gremiales de acopiadores de cereales de la República Argentina, documental que acredita mi personería a su disposición, a fin de intimarlo por este medio fehaciente para que en forma inmediata cese en la percepción de la tasa que (con independencia de su denominación) grava la libre circulación de camiones por sus calles internas para descargar, con particular afectación de los asociados de la entidad que represento, bajo apercibimiento de tener que promover en forma urgente las denuncias y acciones judiciales que en derecho corresponden”.
“Ello en función de que tal tributo forzado por el solo hecho de circular por calles que no se encuentran siquiera en óptimas condiciones, importa una gabela irrazonable, inconstitucional, desproporcionada y arbitraria, alejada de todo servicio contraprestacional apto adecuado, concreto y efectivo del municipio a los que circulan por dichas vías comunales y que deben oblarla indefectiblemente para poder ingresar a las playas portuarias entablas das en su jurisdicción, producto de la actividad lícita y constitucional desarrollada”, señala.
Y agrega: “El cobro compulsivo que efectúa dicha comuna atenta claramente contra los art. 14, 16, 17; 18, 28, 33 y conc. de la constitución nacional, y sus correlatos de la carta magna provincial; ostentado un vicio de legitimidad manifiesto que compele a ser dejada de efecto con carácter de urgente, para así interrumpir los daños cuantiosos que produce a todo el sector rural en su conjunto, considerando que pesa a cargo del funcionario público el deber de evitar mayores daños en cuanto depende de la órbita de su gestión. (art. 1710 del c.C.C.N)“ .
“En definitiva, a la luz de la doctrina del supremo tribunal de justicia de la nación, al no verificarse la existencia de un hecho imponible gravable -circular y poner una barrera monetaria para trabajar- la carencia total de un servicio municipal individualizado que lesiona las arcas de la cadena agroindustrial por el solo hecho de ocurrir circunstancialmente al radio penalizado, sin rendición adecuada a los organismos provinciales competentes, todo lo cual hace que en caso de no claudicar su cobro a camiones como se viene haciendo, esta institución que estatutariamente los representa, se vería a articular ya los mecanismos administrativos y judiciales de rigor”, indica.
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