Mejorar el sistema de captura de valor en el negocio de semillas en la Argentina es una necesidad que requiere una revisión de los marcos legales y un análisis de los factores económicos; se puede avanzar hacia un sistema público-privado
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El negocio de semillas desempeña un papel fundamental en la agricultura moderna Argentina, pero la comercialización de variedades vegetales que contienen eventos patentados presenta desafíos en términos de captura de valor. Hace varios años, me enfrenté al desafío de redactar un memorando sobre el sistema de captura de valor de una variedad vegetal que contenía un evento patentado.
El desafío consistía en diseñar un sistema mediante el cual los agricultores paguen regalías por utilizar un evento patentado dentro de una variedad vegetal. Esto se complicaba por el hecho de que, bajo la Ley de Semillas, los agricultores pueden guardar semillas para su uso propio, mientras que la Ley de Patentes otorga a los titulares de patentes el derecho de excluir a terceros del uso de sus invenciones. Esta contradicción subrayaba la necesidad de un enfoque combinado para equilibrar los derechos tanto de los agricultores como de las empresas de semillas.
La práctica de guardar semilla implica que el agricultor podría utilizar la semilla patentada en cada nueva temporada sin pagar por su uso. Esta práctica se puede repetir durante muchas temporadas, ya que la propiedad intelectual (el evento patentado) insertada en la semilla permanece. Esto se debe a que estamos hablando de tecnologías autoreproducibles; por ejemplo, la soja es una planta autoreproducible, lo que significa que cada planta tiene parte masculina y femenina, y por lo tanto una sola planta puede producir semillas y esencialmente clonarse.
El objetivo era diseñar un sistema que permitiera a las empresas de semillas obtener un retorno sobre su inversión, inversión que requiere tiempo y recursos. En otras palabras, el memorando debía “cerrar el círculo”, de manera que las empresas de semillas que desarrollen nuevas variedades de semillas con eventos patentados, pudieran capturar ese valor que el “evento” le otorga a la semilla (por ejemplo, resistencia a la sequía, resistencia a insectos y/o herbicidas, con un mayor rendimiento) mediante un sistema de recolección de regalías.
Sin embargo, cualquier solución requeriría enmiendas a los marcos legales existentes, una tarea cargada de complejidad e incertidumbre. De acuerdo con los términos de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91), la excepción del agricultor para guardar semillas es opcional, y cada parte contratante puede, dentro de límites razonables y respetando los intereses del obtentores (productores de semillas), restringir esta excepción, en otras palabras el “uso propio oneroso”. Sin embargo, la Argentina seguía en ese entonces y sigue siendo miembro de UPOV 78.
En los distintos países existen varios sistemas de protección de la propiedad intelectual de las variedades vegetales con eventos insertados, incluyendo la protección de variedades vegetales (PVP), patentes, patentes vegetales y patentes de utilidad. Cada uno de estos sistemas tiene su alcance, y restricciones a la excepción del agricultor, lo que contribuye a la complejidad del problema.
Ante la falta de cambios legales, surgió como opción más viable un sistema privado de captura de valor. Este sistema implicaría acuerdos de licencia entre las empresas de semillas y los agricultores, en los cuales los agricultores renunciarían a su derecho de guardar semillas a cambio del pago de regalías.
Al explorar cómo operan los sistemas de captura de valor en otros países, como Estados Unidos, Brasil y Australia, se hizo evidente que los enfoques varían considerablemente. En Estados Unidos, las variedades vegetales pueden ser patentadas, lo que conduce a un sistema privado de captura de valor basado en acuerdos de contrato/licencia entre obtentores, empresas de semillas y agricultores. Brasil emplea un sistema mixto público-privado, mientras que Australia ha adoptado un sistema alternativo público-privado de recolección de regalías en el punto final, es decir el pago de la regalía en el punto de entrega del grano para su consumo o exportación.
En la Argentina, sin embargo, el único sistema de captura de valor posible es el sistema privado, sin apoyo público. Esto presenta desafíos en términos de aplicabilidad, ejecutoriedad, trazabilidad y pone de relieve la necesidad de reformas legislativas para establecer un marco jurídico claro y robusto.
En conclusión, mejorar el sistema de captura de valor en el negocio de semillas en la Argentina es una necesidad que requiere una revisión de los marcos legales y un análisis de los factores económicos. Al abordar las complejidades de la protección de la propiedad intelectual y los derechos de los agricultores, entiendo que podemos avanzar hacia un sistema público-privado más sostenible que beneficie a todas las partes interesadas.
La autora es directora de Asuntos Legales y Propiedad Intelectual de Bioceres
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