La ley del impuesto a las Ganancias permite que se deduzcan del balance impositivo las pérdidas sufridas en los bienes que generan ganancias, siempre que sean por causa fortuita o fuerza mayor en la medida que no fueren cubiertos por seguros o indemnizaciones.
Vale decir que, si por ejemplo se incendia un sembrado, la empresa agrícola deberá tener ciertos recaudos a cumplir al efecto que el fisco nacional no objete la cuantía de la deducibilidad del siniestro.
Para que esto no suceda o bien sucediendo disconformidad del fisco, la empresa debería documentar el hecho, entonces sería conveniente que se tomen fotografías del sembrado incendiado.
También sería una alternativa, algún tipo de filmación con drones y por supuesto alguna certificación de un profesional de las ciencias agrarias que evaluara el daño ocurrido. Tampoco estaría de más, un acta realizado por escribano público.
Estas pruebas, serán fundamentales a la hora de demostrarle al fisco el por qué no coincide por ejemplo, la cantidad de producción obtenida una vez realizada la cosecha con las hectáreas sembradas informadas en el SISA.
Por otro lado, podría suceder que la indemnización que abona la aseguradora al productor, por ejemplo en el caso de incendio de un bien de uso, genere en la empresa una utilidad, ya que el valor abonado calculando la pérdida a valor de mercado del bien sea superior al valor impositivo perdido.
Para este caso, la ley del impuesto a las ganancias prevé que siempre que el monto de la indemnización se destine a adquirir otro bien similar al bien siniestrado, la utilidad no tribute el impuesto, sino que se reduzca en ese importe, el valor del bien reemplazado. Es decir, que se difiere esa utilidad en varios ejercicios por medio de una menor amortización del bien reemplazado.
Por lo tanto, el impuesto a las ganancias que generó la indemnización al abonarse en varios ejercicios producto de una menor amortización, produce cierto beneficio financiero debido a que el impuesto se abonará a valor nominal y diferido en el tiempo.
Es importante que la empresa que sufre el siniestro se documente apenas ocurra el hecho y que, de invertir el monto de la indemnización en otro bien similar, tenga en cuenta el beneficio previsto por la ley.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
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