Vigente por la ley 26.509 desde 2009, no plantea soluciones a los problemas que se generan por las crisis climáticas
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Los productores no tienen respiro, al igual que el resto de los empresarios en esta telaraña de impuestos distorsivos, con presión fiscal insostenible. La diferencia está en producir a cielo abierto, siendo una actividad con rentas cíclicas, consideradas erróneamente extraordinarias que con ello se pretender justificar los derechos de exportación.
Esta carga adicional que castiga a las exportaciones solo existe en nuestro país. Son un impuestazo a los ingresos obtenidos de la producción, que no contempla sus gastos disimiles en las diversas latitudes a lo largo y ancho de la Argentina. A ello se suman las producciones intensivas y extensivas con costos francamente diferentes.
La existencia de una brecha mayor al 100% entre el dólar oficial y el verdadero, acentúan fuertemente esta inequidad absoluta. Ante una situación de emergencia, debería excluirse en forma inmediata este impuesto sobre la magra cosecha, pues los egresos afrontados pegan más fuerte y hasta generan quebrantos.
Por la intensa sequía de estos últimos meses, en variadas zonas de las provincias, especialmente de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, se ha perdido más del 50% del rinde estimado que hubiera generado la siembra.
Se reclama y pregona la necesidad de incrementar el fondo de emergencia, cuando eso lejos está de ser suficiente. El régimen de Emergencia y Desastre agropecuario vigente por Ley 26.509 desde el año 2009, es distorsivo y tortuoso en su aplicación, por tanto corresponde un cambio absoluto.
No admite adherirse cuando el productor se encuentre en zonas áridas o no aptas para la producción agropecuaria. Tampoco en los casos que exista un seguro que cubra la cosecha perdida. Tampoco califican para este régimen los propietarios de predios arrendados a terceros.
La burocracia es virulenta en esta temática. Existe una Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria (EA) cuyo objetivos son: proponer al Poder Ejecutivo Nacional la declaración de emergencia o desastre, fijar la fecha de inicio y finalización, e intervenir en la ejecución de las medidas.
Además, cada provincia decidirá por su cuenta aplicar el régimen. El productor afectado debe demostrar la pérdida de capacidad productiva de su predio y obtener el certificado municipal. Cada jurisdicción provincial tiene su normativa reglamentaria, lo cual complica también usufructuar los beneficios.
La medición se realiza comparando los ingresos actuales con los de dos años previos. Con una merma del 50%, solo obtiene diferimiento en el pago de impuestos, si superara el 80% se considera desastre y se aplican exenciones.
Al ser porcentuales rígidos, se presentan inequidades profundas. Los diferimientos en el pago de los impuestos implican un alivio, pero los intereses, aunque con reducción, habrá que afrontarlos. Resulta ponderable la suspensión por 180 días de las ejecuciones fiscales por tasas e impuestos adeudadas que se generen mientras esté vigente el régimen.
En ganadería, se contempla la venta forzosa de hacienda, tanto bovina, caprina, ovina o porcina, pero los requisitos son muy estrictos. Se permite deducir en la declaración del impuesto a las ganancias, el 100% de las rentas generadas por las operaciones en exceso de ventas respecto del promedio de los dos ejercicios anteriores.
Para adherirse a ese régimen, se obliga al productor a reponer al menos el 50% de las cabezas vendidas forzosamente dentro del cuarto ejercicio una vez finalizado el desastre.
Debe presentarse ante AFIP una nota indicando: la zona afectada de la que procede la hacienda vendida, las cantidades de cabezas y sus categorías, y cuáles son consideradas forzosas. Una vez más, vemos que los perjuicios e inequidades en la legislación impositiva sigue a la orden del día, siendo indispensable cambios de fondo.
El autor es contador del estudio SSV y Asociados
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