La resolución 21/2019 dictada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, pone coto final a un complejo y oscuro sistema de "compensaciones o subsidios al consumo interno" que, establecido por el gobierno anterior, tuvo en la exOncca su administrador, sobre la cual se vertieron y demostraron prácticas corruptas, como nunca antes se había visto en el sector.
La norma alcanza a las solicitudes que aún están pendientes de resolución o, en su caso, de pago, y que han originado varias actuaciones administrativas por las que los interesados solicitaron, oportunamente, el pago de compensaciones o subsidios al consumo interno.
- Que, mediante el decreto N° 444/17 se derogó el decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios complementarios, y las resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 del exMinisterio de Economía y Producción sus modificatorias y complementarias, y 686 de 18 de septiembre de 2014.
- Que, por tal motivo, dicho régimen de compensaciones ya no se halla vigente, sin que los interesados puedan invocar al respecto garantía o derecho constitucional alguno que los exima de verse impactados, en la medida que no se hubieran generado derechos adquiridos a su favor, por los cambios ocurridos en el ordenamiento jurídico.
La norma puntualiza que no pudieron haberse configurado derechos adquiridos toda vez que la presentación de las solicitudes no resultaba en sí misma un recaudo suficiente para constituir el derecho al pago de la compensación pretendida, sino que éste se perfecciona con el dictado del acto administrativo que así lo reconozca.
- Que, por lo demás, pretender que la administración, luego de derogado el régimen que la facultaba a disponer compensaciones, continúe haciéndolo, sin ningún parámetro normativo vigente que la habilite para ello, importaría quebrantar el principio de juridicidad en el obrar administrativo.
- Que teniendo en cuenta las investigaciones realizadas por la justicia y los casos detectados en sede administrativa, es necesario llevar a cabo una auditoría integral para dirimir si los actos administrativos de reconocimiento de compensaciones fueron dictados de conformidad con el ordenamiento jurídico.
- Sumado a estas razones de derecho, que los significativos montos en, reconocidos por diversidad de actos administrativos resultantes de una operatoria vinculada al reconocimiento de compensaciones investigada e, incluso, ya condenada, en sede judicial penal, comprometen razones de interés público que ameritan suspender los efectos de aquellos actos, hasta tanto de las investigaciones que se sustancien en el marco de la auditoría administrativa surja con claridad que las compensaciones han sido regularmente reconocidas y que no hubiera motivos para apartarse de la presunción de buena fe en el obrar de los interesados, ni para sospechar la comisión de delitos.
Por ello, el Gobierno dispuso:
- Declarar concluidos los procedimientos administrativos originados a partir de la presentación de solicitudes de compensaciones al consumo interno en los que no hubiera sido dictada una resolución administrativa de reconocimiento de las compensaciones requeridas, disponiéndose el archivo de los mismos.
- Suspender por 180 días los efectos de los actos administrativos que hayan reconocido las compensaciones mencionadas en el artículo primero. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, hasta por igual plazo, mediante resolución fundada del suscripto.
- La realización de una auditoría integral de los procedimientos que concluyeron con el reconocimiento de compensaciones al consumo interno. Dicha auditoría deberá llevarse a cabo durante el período indicado en el párrafo anterior, incluida su prórroga, si ésta se hubiere dispuesto.
Son plausible las gestiones destinadas al resguardo del erario público, mediante la detección de maniobras fraudulentas, aunque suena a una adecuada medida con demasiada demora en su ejecución.
Piénsese que la exOncca fue disuelta y toda su documentación seguramente dañada o desaparecida, la que hubiese sido valiosa prueba en el ámbito creado por la comentada resolución.
El autor integra Tristán & Asociados