La disposición es incompatible con las obligaciones de la UE con respecto a las normas de la OMC
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En diciembre de 2019, la Unión Europea (UE) presentó su ambicioso Pacto Verde Europeo (Green Deal), un plan estratégico que busca convertir al continente en el primero en alcanzar la neutralidad de carbono para 2050. Dentro de este marco, en noviembre de 2021, la Comisión Europea dio un paso más al proponer un reglamento específico para combatir la deforestación y la degradación forestal vinculadas a ciertos productos comercializados dentro o fuera de la UE.
Adoptado en junio de 2023, el reglamento de la UE sobre deforestación establece que los productos que ingresen al mercado europeo no deben proceder de tierras deforestadas después de diciembre de 2020. Originalmente se previó que esta normativa entraría en vigor a finales de 2024. Sin embargo, las protestas tanto de productores agrícolas europeos como de asociaciones del sector privado y gobiernos de países socios han retrasado su implementación al menos hasta diciembre de 2025 para grandes empresas, y mediados de 2026 para las micro y pequeñas.
El reglamento impone exigencias de trazabilidad en cadenas agropecuarias clave, como soja, carne bovina, madera, aceite de palma, cacao, café y caucho, obligando a los operadores a llevar una estricta trazabilidad del origen exacto de estos productos. Adicionalmente se establece un sistema de evaluación de riesgo que clasifica a los países de origen de acuerdo con el riesgo de deforestación. Esta categorización determina las obligaciones de control para los exportadores y las autoridades nacionales, exigiendo mayores verificaciones a los productos provenientes de países clasificados como de alto riesgo. Cabe destacar que dicha clasificación aún no ha sido definida.
Aunque la UE argumenta que estas medidas son esenciales para combatir la deforestación y proteger los sumideros de carbono, los países exportadores han expresado profundas inquietudes. La Argentina, Brasil, Colombia, entre otros, han planteado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) que el reglamento europeo no solo es una medida unilateral, sino también discriminatoria, ya que ignora las capacidades y realidades socioeconómicas de los países en desarrollo.
Desde el Grupo de Países Productores del Sur (GPS) se ha realizado un análisis de la compatibilidad legal del reglamento en relación con la normativa internacional. En primer lugar se puede remarcar que esta regulación no necesariamente respeta el principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas” establecido en el Acuerdo de París, el principal acuerdo de carácter climático a nivel global.
Desde la óptica del comercio internacional, el reglamento es incompatible con las obligaciones de la UE con respecto a las normas de la OMC. Según el análisis realizado, la normativa podría violar principios clave del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), como el de no discriminación y la prohibición de restricciones cuantitativas al comercio. Uno de los argumentos más relevantes es que, aunque el reglamento establece normas generales, sus exigencias terminan favoreciendo a productores locales de la UE, en detrimento de productos importados de países en desarrollo. En este sentido, es curioso que en la selección de productos, la mayoría se trate de productos que no se producen o se producen en baja proporción dentro de la UE.
La UE defiende la regulación bajo las excepciones del artículo XX del GATT, que permite restricciones comerciales si estas protegen la salud, la vida o los recursos naturales. Sin embargo, para que estas medidas sean justificables, deben cumplir con criterios estrictos: no generar discriminación arbitraria, ser proporcionales y demostrar eficacia comprobada en sus objetivos ambientales. Hasta el momento, la UE no ha presentado evidencia robusta que sustente que estas medidas reducirán significativamente la deforestación a nivel global ni ha explorado alternativas menos restrictivas para lograr los mismos fines.
La controversia subraya la necesidad de abordar los desafíos ambientales globales en foros multilaterales en lugar de depender de medidas unilaterales. Si realmente se busca combatir la deforestación, no debería dependerse de medidas unilaterales que imponen barreras comerciales, sino de acuerdos internacionales que promuevan la cooperación y consideren las diferencias de desarrollo entre las naciones. El caso del reglamento europeo pone en evidencia cómo la lucha contra el cambio climático puede generar tensiones con los principios de un sistema de comercio global justo y equitativo.
El reglamento de la UE sobre deforestación redefine las reglas para los productores agropecuarios globales, imponiendo un nuevo estándar de sostenibilidad que podría replicarse en otros mercados. Sin embargo, también plantea una reflexión urgente: ¿cómo pueden las economías avanzadas equilibrar sus objetivos ambientales con las necesidades de desarrollo de sus socios comerciales? O visto desde la visión de países como la Argentina, ¿de qué manera se puede hacer frente a este tipo de cuestionamiento si el principal ámbito de discusión, que es la OMC, se encuentra virtualmente paralizado?
La extensión del periodo de aplicación ha dado mayor cantidad de tiempo para que se diriman las principales cuestiones que se critican al reglamento. Más allá de las intenciones declaradas, la eficacia y legitimidad de esta normativa dependerán de su capacidad para respetar los compromisos multilaterales y ofrecer soluciones equitativas para todos los actores involucrados.
El autor es Director de Contenidos y Comunicación de GPS
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