Con el decreto 193 conocido hoy se suspendieron la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares y los anticipos de Ganancias y de Bienes Personales, entre otros puntos; en el balance impositivo de Ganancias se podrá deducir el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda
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El Gobierno oficializó los beneficios que, de manera automática, gozarán los productores que se encuentran en zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario por sequía. En el decreto 193, se fijaron medidas de suspensiones impositivas. En tanto, pese a lo que había trascendido con un anuncio del ministro de Economía, Sergio Massa, en la parte de las suspensiones sobre cuentas bancarias solo se incluyó acciones realizadas por la AFIP.
“Pretendemos que se suspendan con esta norma ejecuciones fiscales, bancarias, que se suspendan mientras dure la emergencia las percepciones de adelanto o anticipo de impuestos que cobra el Estado y que esos 69.000 productores [golpeados por el fenómeno climático] sientan que el Estado argentino no solamente los asiste con algún aporte no reintegrable sino les facilita y viabiliza el mantenerse con acceso al mercado de crédito para encarar lo que aspiramos sea una mejor etapa a partir de mayo con las llegadas de las lluvias”, dijo Massa el miércoles pasado durante el anuncio del dólar agro.
El decreto 193 señala que los productores “obtendrán, automáticamente”, los siguientes beneficios:
- “Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia”.
En este punto se menciona que las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive, “y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”, serán suspendidas por el plazo indicado en el párrafo anterior.
“Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente”, se consigna en este punto.
- ”Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre”.
- “Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa”.
Entre otras cosas, se aclaró que “no se encuentran comprendidas por los beneficios previstos en este artículo, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto”.
- Según el decreto, se podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
Por otra parte, el decreto ordena a la AFIP que instrumente y otorgue un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas “aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, que estén a cargo del citado organismo, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive”.
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