El procedimiento de solicitud de recupero de IVA está regulado por la resolución general de AFIP 2000 y requiere del cumplimiento de determinados requisitos que los productores están acostumbrados a dar cumplimiento y recuperar sus saldos a favor.
Hay malas noticias para quienes tenían ya un check list armado, porque desde febrero de 2020 se sumaron nuevos ítems a los requisitos ya conocidos. La AFIP publicó la resolución general 4927 donde se agregan más requisitos. La medida impacta negativamente en los productores ya que se vuelve cada vez más complejo disminuir los porcentajes de retenciones en la liquidación de granos y se acrecienta el porcentaje de retenciones.
Hasta la resolución general 4927 los productores debían cumplir con normas de facturación, registración, normas de pago, el cumplimiento de la normativa acerca de la actuación como agente de retención de IVA, información e ingreso de las sumas retenidas, consultas informáticas a bases de datos de proveedores, la presentación de un informe de contador público independiente respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto a recuperar. En la medida en que se cumplimenten los requisitos se aprueba el reintegro de saldos, excepto que se compruebe ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado por los proveedores de bienes y/o servicios.
A partir de la nueva resolución deben:
- Cumplir con la presentación de las planificaciones fiscales.
- Si en la fecha en que se solicitan las devoluciones, los contribuyentes tienen incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU 609/2019, el pago se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.
Las disposiciones de la reglamentación son de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir del 1 de marzo de 2021. Para amortiguar el impacto de esta resolución, el productor debe evitar tener deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras.
El autor es socio de Barrero & Asociados
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