La Federación de Acopiadores de Granos solicitó el fin de la eximición en Ganancias para quienes operan bajo esa figura
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La Federación de Acopiadores informó que elevó al ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación, Federico Sturzenegger, lo que consideró distorsiones al mercado de granos producto de la exención del Impuesto a las Ganancias a las empresas organizadas bajo la forma de cooperativas. Resaltaron que es necesario terminar con privilegios y discriminaciones impositivas entre empresas de una misma actividad. Por eso, solicitaron la eliminación un artículo de la ley del Impuesto a las Ganancias.
“Ellas [las cooperativas] compiten con nuestros asociados en un mercado granario de grandes volúmenes y márgenes muy reducidos”, indicaron los Acopiadores. La carta fue enviada también al ministro de Economía, Luis Caputo; la vicepresidenta y titular de la Cámara de Senadores, Victoria Villarruel; el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem; y a los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Agricultura de ambas cámaras.
“Esta exención genera inaceptables discriminaciones en contra de las empresas no cooperativas y competidoras, quebrantando el art. 16 de nuestra Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad como `base del impuesto y de las cargas públicas”. Y continúa: “La exención comentada atenta contra la asignación eficiente de los recursos productivos que, en lugar de utilizarse de acuerdo con su productividad marginal, se lo hace siguiendo meras preferencias impositivas. Cuando se atenta contra la productividad se afecta el crecimiento de la economía”.
En la carta, firmada por su presidente, Fernando Rivara, la Federación insistió en que “empresas de igual actividad deben estar sujetas al mismo tratamiento impositivo en cualquier jurisdicción”. En esa línea, los acopiadores remarcaron que “es necesario terminar con privilegios y discriminaciones impositivas entre empresas de una misma actividad”.
También señalaron que cuesta mucho entender que empresas cooperativas comercializadoras de granos, insumos, industrializadoras de aceites, harinas, biocombustibles, exportadoras, frigoríficos, dueñas de puertos, bancos, compañías de seguros y supermercados estén eximidas de pagar impuestos a las ganancias cuando sus competidores no cooperativos, y hasta los trabajadores en relación de dependencia de dichas cooperativas deben tributar. “Se preguntan cuáles pueden ser los fundamentos económicos que sostienen tal eximición. Las respuestas mayoritarias afirman que las cooperativas no persiguen fines de lucro en el marco de actos cooperativos y organización basada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua. Frente a esta respuesta surge también la siguiente pregunta: ¿Si las cooperativas no tienen lucro (ganancias) cuál es la razón para solicitar la exención del impuesto a las ganancias? No conocemos respuestas con argumentaciones robustas a esta pregunta”, precisaron.
Por otra parte, observaron que, si bien las empresas cooperativas no persiguen fines de lucro, según expresa la doctrina, lo cierto es que las utilidades (excedentes) existen. Por lo tanto, manifestaron que alguien tiene que ser el dueño de dichas utilidades. “En este caso las utilidades excedentes corresponderán a las cooperativas o a sus socios, no hay otra posibilidad. Si no fuera así habríamos encontrado el limbo de las utilidades sin dueños. Queda claro entonces que el dueño de las utilidades será responsable del pago del impuesto a las ganancias”, agregaron.
Resaltaron que “si estos excedentes, dado su ausencia de fines de lucro no fueran de las cooperativas, va de suyo que pertenecerán a sus socios. En este caso, las cooperativas serán responsables sustitutas del ingreso del impuesto a las ganancias a cargo de sus socios y en ese carácter deberán ingresar la carga tributaria del total de los excedentes. Si, por lo contrario, los excedentes en cuestión fueran de las cooperativas no hay duda alguna que ellas deberán tributar e ingresar la carga impositiva no pudiendo existir otro tratamiento (exenciones) “.
Desde la Federación dijeron que en ambos casos y en la medida en que se apliquen iguales tasas que las existentes para las empresas no cooperativas, tanto para los excedentes totales como para los distribuidos, se habrá consagrado el principio de igualdad y ausencia de discriminación. “Esta Federación valora el sano espíritu cooperativo que junto a su organización diferente y solidaria constituyen los reales cimientos sobre los cuales debe basarse su crecimiento, en un marco de igualdad de tratamiento impositivo con empresas no cooperativas”, reza la carta.
Solicitaron que se “arbitren los medios necesarios para evitar dichas distorsiones eliminando el inciso d) del art. 20 de la ley de Impuesto a las Ganancias asegurando el tratamiento impositivo igualitario en el mercado de granos y entre empresas que realizan las mismas actividades, prescindiendo de su forma jurídica. Si los impuestos los pagamos todos, todos pagamos menos impuestos”.
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