La forma de encarar una división de patrimonio sin afrontar la carga impositiva tiene algunos detalles para encarar el proceso ante la AFIP. Destacamos dos aspectos clave:
- La posibilidad que alguna o todas las empresas continuadoras sean Unipersonales o bien sean sociedades regulares.
- La forma de llevar a cabo la continuidad de actividad, cuando la antecesora desarrollaba la actividad productiva agropecuaria en forma directa.
En empresas unipersonales imaginemos una SRL que dispone de cinco parcelas de tierra rural. Destina arrendamiento dos de ellas y en las restantes desarrollan la actividad agrícola y ganadera. Los socios integrantes -cinco hermanos- toman la decisión de proceder a una escisión societaria según la Ley de Sociedades Comerciales y cumpliendo las exigencias de la ley de impuesto a las ganancias y así lograrlo sin costo fiscal. Con la parte del patrimonio que le corresponde a cada uno, algunos prefieren recibir una sociedad y otros directamente a nombre propio es decir Empresa Unipersonal (EU).
Esta alternativa impositivamente es posible y expresamente aceptada por sendos dictámenes del fisco, pero jurídicamente es considerada una transferencia de fondo de comercio quedando alcanzada con el impuesto de sellos.
Las entidades jurídicas podrán destinar sus tierras tanto arrendamiento o producción, pero las empresas unipersonales solo podrán desarrollar la actividad agropecuaria. Ello es así pues una persona propietaria de inmuebles rurales para convertirse en EU debe ser productor agropecuario, pues de lo contrario no existe la entidad "empresa".
Si la intención de las empresas continuadoras es cumplir con la producción como requisito de continuidad , habría algunas alternativas. En una, directamente el empresario coordina los factores de la producción y la entidad vende hacienda y/o granos. Y en la otra opción podrá suscribir un contrato asociativo con terceros (aparcería, capitalización, negocios en participación). Se podría demostrar una efectiva participación en las decisiones por las partes, la existencia de riesgo y en consecuencia AFIP considerará la existencia de ser co-productor.
Entre las tareas administrativas a cumplir para llegar buen puerto con este proceso están, entre otras:
- Revisión general del cumplimiento contable e impositivo de la sociedad - al menos de los últimos 5 periodos fiscales-, así como legajos anuales, inscripción de autoridades y estado de capital debidamente registrado ante Personas Jurídicas.
- Redacción completa de la asamblea Extraordinaria la cual deberá incluir todos los detalles de la reorganización decidida, y su posterior elevación a escritura pública del acuerdo de escisión, su protocolización, dictámenes legales necesarios. Publicación de Edictos de Ley.
- Confección de los estados contables de todas las sociedades involucradas, con detalle del inventario y dictamen profesional de los balances a la fecha de corte que se defina.
- Balance e inventario especial de escisión, con dictamen profesional, donde consten la transferencia de todos los bienes que correspondan a las entidades continuadoras.
- En caso de disolución de la entidad antecesora, certificación de disolución de la sociedad.
- Presentación ante AFIP luego de las escrituras inscriptas y aprobadas por IGJ y carga de la información detallada vía internet.
Como puede observarse, las precauciones que son ineludibles tomar y las exigencias de orden contable, jurídico e impositivo, ameritan planificar con prudencia y adecuadamente este proceso. Es un régimen que consideramos francamente útil cuando sea imperioso distribuir los patrimonios.
El autor es contador y especialista en temas tributarios del agro
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