Es un secreto "a voces" que las retenciones al campo serán elevadas por el nuevo gobierno, lo cual para el sector afectado, salvo reiterar los efectos altamente nocivos de un "impuesto tan regresivo" como los denominados derechos de exportación, aparece como un hecho político-económico inevitable, al menos en un mediano plazo.
Pero aun así es bueno recordar que los elementos que participan en la determinación de la situación económica de los productores agropecuarios es el precio recibido y que se define por tres elementos: a) los precios internacionales de los productos; b) el nivel del tipo de cambio, y c) los impuestos a las exportaciones (retenciones). El efecto combinado de las tres variables permite apreciar que históricamente se han producido situaciones muy estresantes en esta materia.
En el anterior gobierno la combinación de fuertes retenciones a los productos agrícolas y restricciones a la comercialización internacional provocaron una gran caída de las exportaciones agroindustriales, las que cayeron de 48.600 millones de dólares en 2011 a US$37.500 en 2015.
Como el mayor volumen de la recaudación de las retenciones proviene del complejo sojero que solo en forma muy pequeña impacta sobre los alimentos a través de las cadenas avícolas, es evidente que las retenciones han tenido y tienen una impronta claramente fiscal, que junto a otras medidas de restricción de la oferta agropecuaria afectaron tanto la provisión de divisas desde el exterior como el aumento de la oferta en términos internos.
Según datos de la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina, (FADA), la baja de derechos y trabas de exportación al trigo y al maíz, y la reducción parcial de derechos de exportación a la soja, aplicados al comienzo del gobierno de Mauricio Macri, aportaron a la economía argentina un sustancial incremento de divisas, producto de un aumento exponencial de la producción agropecuaria, generando un derrame que permitió que la agricultura y sectores relacionados se dinamicen, generando empleo con influencia directa e indirecta a través de un efecto multiplicador en la actividad y en el resto de la economía.
Simultáneamente ante la baja de los derechos de exportación, se incrementó la recaudación en el impuesto a las ganancias, el IVA y el impuesto al cheque, entre otros, generando una reducción en el impacto inicial de la medida, adicionando otros beneficios como la mejor rotación en el uso de los suelos.
En el último tiempo, y producto de la crisis que atravesamos, las retenciones fueron parcialmente reestablecidas.
Dado que el incremento a las retenciones aparece como inevitable, es deseable que nuestros gobernantes tomen nota de la historia, evitando la reiteración de consecuencias que dolorosamente han dañado fuertemente a la sociedad como un todo.
Planificación fiscal
Decíamos que la actividad agropecuaria se encuentra ante si con hechos inevitables, y simultáneamente cuenta con herramientas para planificar fiscalmente su actividad, no sujetas a la voluntad gubernamtal.
El productor agropecuario debe conocer cuáles son los impuestos que deberá tributar por su actividad, y a través de la planificación fiscal intentar que ese impacto impositivo sea el mínimo legal posible, evaluando alternativas entre las distintas formas jurídicas más convenientes, aplicando una economía de opción.
La Justicia tiene dicho que "en los extremos de la conducta del contribuyente siempre están la economía de opción y la evasión…¨, la primera se traduce en un ahorro fiscal legítimo que evita el hecho imponible mediante la utilización de alternativas normales brindadas por el ordenamiento jurídico"
En honor a la brevedad solo mencionaremos algunas opciones disponibles, invitando a los interesados en profundizar en el tema e identificar todas aquellas que optimicen su ecuación económica-tributaria.
- Venta y reemplazo: el contribuyente puede optar por diferir el pago de la Ganancia. En virtud de lo dispuesto por el artículo 67° de la LIG, se podrá afectar la ganancia al costo del bien de reemplazo.
Para ello debe adquirir otro inmueble dentro del período de un año para aplicar la utilidad al valor de compra del nuevo. Si ello no ocurriese, tributará en ese período el impuesto no abonado en su oportunidad.
- La figura de reorganización societaria (fusiones, escisiones o conjunto económico, dado que no quedarían alcanzadas con el impuesto a las Ganancias, las transferencias de activos y pasivos de una entidad a otra/s).
- La opción de compra de maquinarias versus la opción de leasing.
- En la transferencia de inmuebles rurales a título oneroso, seleccionar alternativas según la naturaleza jurídica del vendedor en el impuesto a las Ganancias.
- Definir una eficiente distribución de dividendos y retiro de fondos por parte de los directores/accionistas/socios en función de las modificaciones de la última reforma fiscal.
- Devengado exigible: como opción para diferir en el tiempo la utilidad por venta a plazos de bienes agropecuarios en distintos periodos fiscales.
- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), deducibles de la base imponible del impuesto.
Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)
- Sistema Scoring
Dada la implementación del "scoring", y los regímenes de información vigentes, es necesario analizar las estrategias a implementar en la instrumentación de contratos de arrendamiento, aparcerías y/o similares, y efectuar una seguimiento permanente del Estado del operador, a efectos de no sufrir incremento en las retenciones al IVA.-
- La devolución sistémica de retenciones del IVA,
Se establece un régimen especial de reintegro sistémico de hasta el 100% de la retención efectuada para los productores que se encuentren incluidos en el SISA. El reintegro del IVA podrá variar en virtud del estado que cada sujeto tenga en el sistema de calificación, y los montos reintegrados serán acreditados por la AFIP en la CBU informada por el productor, en un plazo determinado.
Transcurrido el plazo, si el productor ha cumplido con los requisitos legales, no existiesen observaciones y el fisco no le acredito las retenciones, se encuentra habilitado para interponer un "pronto despacho" ante AFIP.
Pasados 15 días hábiles sin que el organismo cumpla con la solicitado, se puede presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación a los efectos que este le ordene al ente resolver la situación planeada.
Finalmente, lo que sea aparte de la planificación fiscal, con la utilización abusiva de las disposiciones legales, puede convertir en evasión, conducta penada por la ley tanto económica como penalmente, si se ha ingresado en el ámbito de la aplicación de la ley penal tributaria.
El autor es experto en temas tributarios del campo
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