Más carga fiscal y una situación insostenible para las personas y empresas que afectarán fuertemente la inversión productiva y los patrimonios. Esas son las principales consecuencias que tendrá el llamado "impuesto a la riqueza".
Los legisladores no se ajustan sus dietas como hubiera sido un ejemplo de grandeza, pero cada vez exigen más a los contribuyentes. Así la presión impositiva en el país se incrementa, provocando un éxodo de ciudadanos en búsqueda de países en los que se les permita disfrutar del resultado de sus esfuerzos y vivir con mayor seguridad jurídica.
Más allá de como se lo llame, el denominado aporte solidario extraordinario es verdaderamente un impuesto e inclusive se le aplican las normas de la ley de procedimiento fiscal y penal tributaria.
El destino de la recaudación -supuestamente- son los subsidios a las pymes, el equipamiento médico por el Covid 19, los barrios populares y el desarrollo del gas natural. Ello, a pesar de que no es aceptable crear tributos para destinos específicos. Además, quedan fuera de la coparticipación. Y la promesa de que es "por única vez " no es creíble para nadie.
Entre los bienes gravados con este nuevo tributo, se incluyen las participaciones en empresas y los inmuebles rurales , las maquinarias, los semovientes y todo lo demás que integra lo productivo.
A quienes residan en el país se los obliga a pagar por los bienes ubicados en la Argentina y aquellos que posean en el exterior, igual que el impuesto a los bienes personales pero con la diferencia de que no hay exención alguna.
Aquellas personas que ya no eran residentes al 31 de diciembre de 2019, deben pagar solo por los bienes radicados en el país, y lo deben hacer a través del Responsable Sustituto.
Quienes superen la suma de $200.000.000 pagarán un mínimo de $4.000.000, y quien esté por debajo no abonará nada. Régimen inequitativo sin progresividad alguna.
La valuación de los bienes -sin deducción de las deudas -se calcula a la fecha de sanción de la ley, que aún no aconteció.
Sus porcentuales alcanzan tallas de carácter obsceno. A los bienes del país se les aplica entre un 2% y 3,5% y a los del exterior se los castiga con entre 3% y 5,25%. Dicha discriminación de carga, infringe el principio de igualdad tributaria protegido por la Constitución Nacional, pues la capacidad de contribuir sería la misma.
Incluye además la reiterada práctica extorsiva de permitir al contribuyente "optar" -en un plazo de 60 días- por repatriar un mínimo del 30% de sus activos financieros en el exterior, y que así se le conceda tributar con idénticos porcentajes a los bienes ubicados en la Argentina.
En el campo
El agricultor o ganadero deberá analizar con atención si quedará afectado por este gravamen y es probable que se lleve una sorpresa al valuar los bienes que conforman la "empresa unipersonal".
La valuación de la tierra rural será diferente si las parcelas fueron incorporadas a su patrimonio por herencia, donación o compra. También según sean propiedad de una persona humana o una persona jurídica, y la fecha en que fue incorporada al patrimonio.
Cuando el titular sea una persona, siempre su mínimo será la valuación fiscal o el valor de escritura de las tierras, actualizado si fue adquirida luego del 1ro. de enero de 2018.
En cambio, quienes poseen acciones o cuotas de sociedades agropecuarias, deberán declarar el porcentual sobre el patrimonio neto contable.
A la afectación indirecta de la producción e inversión, se agregará la indisponibilidad de fondos para enfrentar esta carga adicional que implicaría una descapitalización absoluta.
En la Justicia
Solo queda confiar en que los tribunales cumplan con el control de constitucionalidad de las leyes y la invaliden por:
- Falta de razonabilidad al darle el mismo tratamiento a bienes afectados a fines distintos;
- Superponerse con el Impuesto a los Bienes Personales, llevando la tasa del impuesto a límites confiscatorios;
- Violar el principio de capacidad contributiva, ya que grava bienes en forma diferenciada según el lugar en el cual están radicados;
- Gravar los activos sin considerar los pasivos;
- Incluir fideicomisos, cuando se trata de bienes sobre los cuales muchas veces no se tiene la disponibilidad;
- La inexistencia de mínimos no imponibles;
Esa tarea estará a cargo de los juzgados con competencia en lo contencioso administrativo y, siguiendo el criterio aplicado cuando se resolvió en contra de la prohibición de ajustar por inflación, exigirá la promoción de acciones declarativas para poder demostrar la confiscatoriedad en el caso concreto. Un amparo probablemente no sea suficiente.
También exigirá que, junto con la demanda, se obtenga una medida cautelar que suspenda la exigibilidad del impuesto, ya que todos sabemos lo difícil que es luego lograr que el Estado nacional devuelva lo indebidamente cobrado.
La decisión final por supuesto es seguro que la termine tomando la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Los autores son contador, especializado en temas tributarios del agro, y abogado y consultor independiente, respectivamente
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