Su inclusión en el pacto fiscal puede generar una ola de juicios porque afecta el derecho de propiedad al superponerse con otros tributos vigentes
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Muchos contribuyentes no son conscientes de que existe el impuesto a la herencia en la provincia de Buenos Aires, la de mayor cantidad de tierra rural.
Los argumentos esgrimidos para aplicar esta carga fiscal insostenible son, entre otros, la distribución de la riqueza con terceros, la recepción de los bienes por los beneficiarios sin esfuerzo, la necesidad de fondos de recaudación para fines específicos y la existencia de este impuesto en otros países, como Gran Bretaña, Estados Unidos, Brasil o Chile.
Todos ellos son rebatibles. La riqueza le pertenece a quienes la generaron que, por varias generaciones, han realizado sus esfuerzos y riesgos. Los integrantes de la familia colaboran activamente en el incremento del patrimonio. Para cada necesidad no puede crearse un tributo nuevo.
En los países que rige esta carga no hay impuestos patrimoniales y toda la estructura tributaria es más razonable y atenuada que en la Argentina.
Produce escozor que, por el consenso fiscal firmado por las diferentes jurisdicciones, pueda aplicarse este gravamen en todas ellas.
La recaudación de este impuesto siempre fue magra, pues resulta un tributo posible de ser planificado antes del fallecimiento del causante. Si bien las donaciones también entran en su ámbito.
Se gravan todos los bienes recibidos por el beneficiario que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires. Además se pretende que aquellos con domicilio en esa jurisdicción graven la totalidad de los bienes que reciban , estén en el país o en el exterior, poder este de dudosa validez constitucional.
Tampoco es acorde a derecho gravar la participación societaria cuando en su patrimonio detente bienes ubicados en extraña jurisdicción. Por ejemplo: una sociedad anónima radicada en la ciudad de Buenos Aires, titular de un campo en la provincia de Buenos Aires, al transmitirse las acciones se desconoce la personalidad jurídica de las sociedades y pretende gravarse el valor de la tierra rural incorporada a su patrimonio. Hay causas judiciales para defender este extremo.
Además, el texto está plagado de presunciones, por las cuales la venta a hijos o parientes directos y sus cónyuges cercana a su muerte, es sospechada, y se incorporan como bienes gravados.
Además, se grava todo aumento de riqueza a título gratuito incluyendo herencias, legados, donaciones, renuncia de derechos. El impuesto debe ser afrontado siempre por el beneficiario: herederos o quienes reciban bienes por legado o donación.
El valor de la tierra rural para valuarse debe compararse su valor fiscal, el denominado valor impositivo de referencia utilizado en sellos y el valor de mercado, de los tres el mayor, es decir el valor real que potenciara descomunalmente el costo de este tributo.
Recibir tierra rural implicaría, antes de la transferencia de dominio al heredero o beneficiario, proceder a una subdivisión para enajenar oportunamente una parcela a efecto de pagar el impuesto. Una sinrazón absoluta.
Cuando se transmite una empresa, inclusive agropecuaria, cualquiera sea su forma jurídica, cuando es por causa de muerte, a sus beneficiarios y estos mantengan el desarrollo de la actividad por mas de cinco años estarán exentos, pero sujetos a una condición de difícil concreción en el agro. Ya no se contempla la facturación sino el valor del patrimonio neto de la empresa o sociedad, cuyo valor es ínfimo.
La tasa aplicable progresiva para los hijos empieza en 1,6% y llega rápidamente al 6,38% . El mínimo no alcanzado es equivalente a US$ 13.000 .
Las donaciones hoy son más frecuentes pues con la modificación del código civil no seria “observable” el título de propiedad y podría reservarse el usufructo, cuyo valor dependerá de la edad del otorgante de la nuda propiedad.
En definitiva, no está justificado la aplicación de este impuesto que resulta confiscatorio al regir el Impuesto Bienes Personales con una tasa del 1,75 % para los bienes en Argentina y un 2,25% para aquellos ubicados en el exterior, que absorbería más de la mitad de la riqueza del contribuyente luego de 25 años. Esta afectación del derecho de propiedad con seguridad terminará en juicios.
El autor es contador y socio del estudio SSV y Asociados
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