Honda preocupación y con valederos motivos ha causado el incremento de las valuaciones fiscales de las tierras rurales en la provincia de Buenos Aires. Los porcentuales de aumento han llegado al 1500% en algunas zonas, donde incluso pueden ser excelentes agronómicamente pero donde existen campos en una misma circunscripción de bajo rendimiento con una carga fiscal más injusta aún.
El efecto en los impuestos nacionales no es menor y debe evaluarse para decidir el camino a seguir.
El impuesto a la ganancia mínima presunta (GMP) exige comparar el valor de la tierra con la base imponible utilizada para la liquidación del inmobiliario, que para 2012 es el 50% de la valuación fiscal. Además de permitirse una deducción del 25% de su valor atribuido y el pago a cuenta recíproco con el impuesto a las ganancias que amortigua su impacto, dependiendo del nivel de ganancias gravadas.
Por su parte, el productor -persona física-, para liquidar el impuesto a los bienes personales (IBP), está en una encrucijada. Se ha potenciado su carga fiscal a raíz del incremento de su base de cálculo, cuyo valor mínimo adjudicable a la tierra es la base imponible del inmobiliario, sin que se le permita deducción alguna.
La ley de bienes personales declara expresamente que están exentos los inmuebles rurales a que se refiere el artículo 2 GMP. No está sujeto a condiciones ni destinos; es una exención plena.
Pero el fisco, desde el año 2001 en sus opiniones rebuscadas y contradictorias, concluye con una interpretación especial, expresando que sólo están exentos los inmuebles que están destinados a arrendamientos, pastoreo, aparcería e incluso que estén inexplotados. Por tanto, para la AFIP, cuando integran una explotación unipersonal o sociedad de hecho, las tierras rurales quedan gravadas por el impuesto, al entender que son parte integrante de esos entes.
La jurisprudencia, por su parte, se expidió también con opiniones discordantes. El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), en un conocido fallo del año 2009, le otorga la razón al fisco. Su fundamento es que no existe doble imposición económica y se trata de distintos ámbitos de imposición.
En otra decisión de mayo de este año, otra sala otorgó la razón al contribuyente y decidió que la persona física es el titular del inmueble rural y que esté o no explotado sólo deberá tributar ganancia mínima presunta y está exento del impuesto a los bienes personales. El inmueble pertenece registralmente a la persona física y no a la empresa por más que ésta lo utilice.
Con seguridad, esta alternativa no es la postura que tomará el fisco en caso de una verificación de la declaración de impuestos del productor, y es por ello que deberá decidir en la próxima liquidación anual.
A modo de ejemplo y destacando que la tasa máxima del IBP es del 1,25% luego de los $ 5.000.000, un campo de 815 hectáreas en General Pinto, cuya base imponible es de $ 8.492.000, implicaría un impuesto anual superior a $ 127.000. Además, sus restantes bienes también quedarán alcanzados por la alícuota superior.
Una determinación de impuesto omitido que fuera recurrida a la Justicia por el contribuyente y la sentencia fuese desfavorable, a sus costos se adicionarían los intereses resarcitorios, que son del 36% anual, con la agravante de una multa regulable que usualmente se fija en un 70% con posibilidades de reducción.
Como se expone, la situación puede ser muy grave para algunos productores -en especial para aquellos con inundaciones que no lleguen a encuadrar con ventajas en la ley de emergencia-, pues el impuesto afectará sensiblemente su patrimonio, recordando que esta carga tributaria se repetirá todos los años.
Esta inseguridad jurídica afecta el valor de la justicia y provoca incertidumbre al no respetarse el principio de legalidad.