En una carta a sus socios, fustigó que no se abone el 100% del precio de la mercadería al momento de la entrega y criticó una cláusula por calidad en trigo
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La Sociedad Rural Argentina (SRA) apuntó en una carta a sus socios contra los exportadores de granos y la industria molinera.
Según la entidad, hay un “incumplimiento del acuerdo vigente sobre reglas y usos del comercio de granos” en perjuicio de los productores.
Respecto de los exportadores, señala: “Las reglas y usos establecen que, en las operaciones de mercadería conforme, cuya calidad no está en discusión, se debe abonar el 100% de su precio al momento de la entrega. Sin embargo, amparándose en el sistema de cupos que ellos mimos establecen, los exportadores retienen el 2,5% del valor de la mercadería, que terminan abonando en un plazo superior a los 30 días, al tipo de cambio vigente al momento de la entrega”.
“En época de volatilidad en el tipo de cambio y alta inflación como la que vivimos, esto significa pérdidas considerables para los productores, recursos que terminan en manos de los exportadores, constituyendo en la práctica una nueva transferencia de dinero de la producción a otros eslabones de la cadena”, agrega.
La SRA aconseja a sus socios “que hagan valer sus derechos a la hora de negociar sus acuerdos de compraventa, exigiendo el 100% del pago al momento de la entrega”.
Ante una consulta, un exportador señaló sobre el reclamo de la Rural: “Eso existe desde hace 20 años. Se paga al contado el 97,5% y el resto a 30 días en base a resultados de calidad, correcciones, etcétera”. En tanto, un corredor señaló: “Toda la vida fue 97,5% y el saldo a liquidación final. Históricamente fue así”.
Trigo
Por otra parte, la Rural criticó a los molinos harineros por una cláusula relacionada con la calidad. “Nos alarma el abuso de la cláusula en los contratos de compraventa de trigo que establecen que el pago estará sujeto al análisis de calidad por parte del molino”, señala la carta.
“Esta figura también contradice los usos y costumbres, ya que las controversias respecto de la calidad deben dirimirse en el marco de la Cámara Arbitral, organismo específicamente creado a tal efecto. De hecho, es común que existan diferencias entre los resultados del análisis de calidad de los molinos y los de la Cámara, cuando el estándar debe ser fijado únicamente por esta última, como ha sido siempre”, indica.
La entidad añadió que “el abuso de dicha cláusula es una imposición absurda por parte de la molinería que debería quedar sin efecto en forma inmediata. Sería oportuno, también, que las cámaras arbitrales publicaran sus métodos de análisis para evitar posibles abusos por parte de la industria”.
En el sector molinero una fuente industrial respondió: “No tenemos problemas en ir a la Cámara”. Añadió que si hay un molino que hace esa práctica “no se puede empañar” a toda la actividad.
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