Marcelo Giacoia, juez de Mercedes, dispuso que el municipio de Marcos Paz establezca una prohibición de 1000 metros para la aplicación de estos productos; este límite se suma a una medida reciente en Pehuajó
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Un nuevo fallo en la provincia de Buenos Aires volvió a poner sobre la mesa de discusión del campo el tema de la utilización de agroquímicos. El 23 de octubre pasado, tras una denuncia de un particular, un fallo judicial exigió que el municipio bonaerense de Marcos Paz cree una zona de exclusión de 1000 metros de distancia para cualquier tipo de aplicación de fitosanitarios, sea pulverización o fumigación, teniendo en cuenta el casco urbano, las viviendas y escuelas rurales, los pozos de agua de red y los emprendimientos agroecológicos.
En detalle, el juez de Garantías del Joven del Departamento Judicial de Mercedes, Marcelo Giacoia, ordenó avanzar en esa medida luego de que un grupo de habitantes de ese partido denunciaron que el agua que utilizaban para consumo tenía altos niveles de arsénico y presencia de residuos de 17 agroquímicos. El agua era retirada de “suelos de escuelas y predios rurales que funcionan como centros de producción de alimentos agroecológicos, los que son alcanzados por las fumigaciones, los que bajo exposición crónica representan un riesgo de daño grave para la salud, aún a muy bajas dosis”. La causa se caratuló como “Rodríguez, Ana María Lucía y otros c/ Aguas Bonaerenses SA y otro s/Amparo”.
Vale recordar que, días atrás, Héctor Heim, juez Federal del partido bonaerense de Pehuajó, resolvió que por 90 días y hasta que haya una ordenanza, se implemente una zona de exclusión de 300 metros y luego la misma distancia como zona de amortiguamiento para la aplicación de agroquímicos.
Para el magistrado, este caso es uno más de otras decisiones judiciales, pericias, procesos de autoorganización y monitoreos socioambientales, sustanciados en la provincia, por ejemplo Pergamino, Lobos y Campana, donde “se reitera una misma matriz de contaminación de las aguas subterráneas por agroquímicos (que el juez llama agrotóxicos), afectando gravemente la calidad del agua que consume la población, sin ninguna prevención o advertencia de la provincia o municipio, tal es el caso de Marcos Paz”.
Conocido el fallo, enseguida una entidad del campo salió al cruce de la decisión de Giacoia. La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap) dijo que “más allá de las distancias que se quieran poner, la situación pasa por las buenas prácticas”.
“En Carbap siempre hemos estado atentos a lo que es el uso de los fitosanitarios en la provincia de Buenos Aires y la aplicación de los mismos. Más allá de las distancias que se quieran poner, la situación pasa por las buenas prácticas agropecuarias (BPA), que es lo que realmente define cómo se usa y cómo no se usa un fitosanitario. En la provincia de Buenos Aires, lamentablemente existe una situación caótica respecto a las ordenanzas que intentan reglamentar esto, porque hay más de 89 ordenanzas, cada una distinta a la otra. Desde hace mucho tiempo que venimos trabajando en la provincia, exigiendo que haya una ley de fitosanitarios que ordene cómo se deben hacer las aplicaciones de estos fitosanitarios, basado claramente en lo que son las BPA. Pero hasta el momento no hemos tenido éxito y no se ha logrado avanzar en algo que determine la aplicación y cómo se deben hacer las mismas”, remarcó Horacio Salaverri, presidente de la entidad.
Giacoia hizo lugar al amparo ya que entendió que existía peligro en la demora, uno de los fundamentos para que corra tal recurso, porque había “un peligro grave al derecho a la salud, al derecho a un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico de los amparistas y vecinos consumidores de agua, sea o no de red”. Dijo que en Marcos Paz, de los fitosanitarios “detectados en el agua subterránea (2,4D; AMPA; Atrazina; Atz-hidroxi; Carbendazim; Clorpirifos Etil; Imidacloprid; Metabolito de Clorpirifos; Acetamiprid; Metolacloro; Carbofurán; Atz-Desetil; Difeconazol; Azoxistrobina; Glifosato; Metalaxil y Tebuconazol), ninguno de ellos se encuentran en el listado de sustancias que contempla el Código Alimentario Argentino que rige en el territorio bonaerense para su control rutinario y con establecimiento de límites máximos de residuos”.
Recalcó, además que, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas, estas “no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho que se reclama sino sobre su verosimilitud”.
En este contexto, señaló “que los jueces en este tipo de asuntos tienen una clara función protectora” y ordenó que “la demandada ABSA arbitre los medios necesarios para que a los amparistas, a las escuelas rurales y a los centros de salud les sea entregado agua potable en sus domicilios en bidones debidamente sellados”.
Por otra parte obligó al gobierno bonaerense a realizar análisis del agua subterránea en ese partido cada cuatro meses “que incluya Triticonazole, Metomilo, Imazapir Metolaclor, Atrazina-desetil, Imidacloprid, Dimetoato, Imazetapir, Imazapic, Pirimicarb, Aldicarb, Diclosulam, Imazaquin, Metsulfuron, Diclorvos, Carbofuran, Metribuzin, Carbaril, Metalaxil, Metroromuron, Ametrina, Atrazina, Clorimuron etil, Malation, Epoxiconazole, Flurocloridona, Acetoclor, Clorpirifos, Metconazole, Kresoxim metil, Tebuconazole, Diazinon, Piperonil butoxido, Clorpírifos, Tetrametrina, Aletrina, Pendimentalin, Dicamba,, Fipronil, 2,4dB, 2,4-d, Glifosato y Ampa; destacándose que los niveles de detección de las determinaciones deben ser de 0,1 microgramos por litro, los resultados obtenidos serán remitidos a este juzgado y publicados en medios masivos de comunicación locales”
En otro tramo de su resolución, expuso que, ante un pedido de informes, “el INTA respondió de manera evasiva y ambigua al oficio librado en autos por los cuales se le solicitaba la remisión de todos los estudios humanos particulares correspondientes a la Argentina del Proyecto Sprint (Transición Sostenible de Protección Vegetal: un Enfoque de Salud Global”, estudio que tiene como objetivo evaluar el impacto de los agrotóxicos en la salud humana y los efectos adverso en plantas, animales y ecosistemas), relacionado con materiales biológicos (sangre, materia fecal y orina), alegando razones de confidencialidad”.
La respuesta de Casafe
La Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe), sobre fitosanitarios encontrados, señaló que “no se puede medir el riesgo porque en el fallo no se detalla la concentración de fitosanitarios, sino que para medir riesgo es indispensable conocer la cantidad de principio activo”.
“La simple presencia de una sustancia no implica un riesgo. En el fallo se aplica el principio precautorio que es tomar recaudos ante el desconocimiento. Es decir, cuando la ciencia no puede dar evidencia sobre algo es posible aplicar este principio. Es importante conocer las concentraciones encontradas para analizar el caso, compararlas con los valores límites establecidos por la OMS y así realizar la evaluación de riesgo si corresponde”, enfatizaron.
“Existen valores límites acordados internacionalmente para cada sustancia detectada, en las Guías para la Calidad del Agua de Consumo Humano de la OMS, 2011. En caso de aplicar la normativa de la Unión Europea (UE), cuando se superan los valores establecidos se debe realizar una evaluación de riesgo por exposición para determinar si existe o no riesgo para la salud de las personas por consumir esa agua”, añadieron.
En este sentido, dijeron que la industria de fitosanitarios invierte en investigación, desarrollo y en la mejora de soluciones que potencien una agricultura eficiente y en permanente evolución: “Algunos de los fitosanitarios detectados, que se informan en el fallo están prohibidos en la Argentina y a nivel internacional desde hace más de 30 años, precisamente por ser altamente persistentes en el ambiente. La adopción de nuevas tecnologías y productos innovadores nos permiten brindar soluciones a quienes producen, a la vez que promovemos prácticas que optimicen el uso de insumos cada vez más amigables con el ambiente”.
Para la entidad, los fitosanitarios son unas de las sustancias más estudiadas del mundo: “Para que un producto salga al mercado, es estudiado por más de 10 años. Previo a su salida al mercado, han sido ampliamente estudiadas y analizadas en todo el mundo y en Argentina con ensayos locales. En nuestro país, la autoridad que regula y aprueba su uso es el Senasa”.
En este escenario, plantearon que se necesita una norma nacional basada en ciencia: “Hoy cada provincia dicta sus propias normas respecto de la aplicación de fitosanitarios y suelen ser muy diferentes entre sí. Necesitamos disponer de una norma basada en ciencia y técnica que establezca lineamientos sobre el uso y aplicación de fitosanitarios a nivel nacional para que las provincias y municipios tengan un marco general”.
En este marco, se presentó un proyecto de ley de presupuestos mínimos. La Red BPA elaboró un proyecto de ley de presupuestos mínimos como tutela ambiental en todo el territorio nacional. La iniciativa contempla todos los aspectos dentro del proceso de aplicación, tiene una mirada integral y federal. Propone el control, la sanción y la delimitación de responsabilidades de cada uno de los sectores involucrados. Este es el primer proyecto de toda la cadena por seguir el camino de las BPA. Muestra el consenso de más de 90 instituciones que conforman la Red BPA: productores, academia, organismos estatales, y más.
En cuanto a las derivas, afirmaron que el objetivo de los productos fitosanitarios es cuidar a los cultivos. Por lo tanto, deben llegar en cantidad suficiente al cultivo. “Que exista deriva es producto de una mala práctica en la que no se respetan las condiciones de aplicación (temperatura ambiente, humedad relativa, intensidad y dirección del viento; tamaño de gota, altura de la aplicación, entre otras). Perder el 70% del producto en deriva no es económicamente rentable para las personas que producen, ya que se pierde el insumo y se arriesgan a perder sus cultivos por plagas. Está técnicamente comprobado que las buenas prácticas de aplicación disminuyen drásticamente la deriva de fitosanitarios”, detallaron.
Por último, sobre las distancias, remarcaron que “por el desarrollo territorial de nuestro país, restringir distancias de manera discrecional sería contraproducente”. “En el proyecto de ley de la Red BPA se trabaja con el concepto de zonas sensibles o de amortiguamiento donde se pueden realizar aplicaciones de fitosanitarios controladas por un profesional. Estas zonas propician un equilibrio entre la producción, el cuidado del ambiente y las personas. A diferencia de las zonas de exclusión, donde no se permite la aplicación de ningún fitosanitario, dando lugar al desarrollo de insectos, malezas, enfermedades y basurales, producto del abandono”, aseguraron.
“El 96% del territorio nacional tiene algún cultivo implantado. En lugar de restringir, se debería controlar. Argentina cuenta con 514 partidos/departamentos de los cuales 477 tienen algún cultivo implantado. Esto suma 266 millones de hectáreas, es decir, el 96% del territorio nacional. Este 96% se compone de: 0,7% de áreas urbanas, 2.3% de áreas periurbanas desde el límite urbano hasta una distancia de 1000 metros; 13,2% representa el área periurbana desde 1000 hasta 3000 metros del límite urbano; 21,1 % de 3000 a 5000 metros desde límite urbano. Restringir la actividad agropecuaria a determinadas distancias afectaría no solo a productores, sino a la actividad económica y al abastecimiento de productos”, finalizaron.
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