Mantener suspendido el ajuste por inflación impositivo integral sobre los resultados es comprar una judicialización del impuesto a las ganancias y también incentivar la evasión. Las distorsiones de pretender exigir un impuesto que no respete la capacidad contributiva de los obligados genera los efectos mencionados, que son una solución lamentable y peligrosa.
Al determinar en forma ficticia el resultado económico de un período, la tasa efectiva que se aplica sobre su renta real es mayor a la nominal. El famoso fallo "Candy SA" de la CSJ dictaminó ante pruebas contables periciales otorgando la razón al contribuyente con un porcentual del 62% sobre la renta real, al afectar directamente la propiedad.
Así, el fisco se queda con capital de trabajo que les pertenece a las empresas y todo justificándose en el bien jurídico tutelado: "la recaudación fiscal". Ello fue contundente, atento que se trató del período 2002, cuando la debacle económica argentina produjo un cambio abrupto en el valor del dólar.
Desde 1978 rigió el ajuste por inflación; en 1985 se hicieron correcciones para que no se manipulara el régimen con planificaciones fiscales dañinas; se suspendió su aplicación en 1992, y en 2002, el quiebre económico parece no haber sido suficiente para su activación.
Impositivamente, la actividad agropecuaria está obligada a valuar las existencias de sus productos al valor transparente del mercado en el que acostumbra operar. Los productores titulares de empresas unipersonales o con cierre dispuesto al 31 de diciembre próximo verán con virulencia este efecto perjudicial insostenible ante el cambio exponencial de la cotización del dólar. Su suba en más de un 100% durante 2018 se traslada a los granos en forma directa y muestra ganancias donde no existen.
El reclamo de ajustar las cifras por la inflación es apenas llevar los resultados expresados nominales a la realidad, en función de la desvalorización de la moneda acontecida en el período. Así se infundiría una cuota mínima de justicia a la estructura de este gravamen, pero esto no parece ser entendido.
Otros perjuicios están vinculados con la venta de inmuebles rurales. Pese a permitirse su actualización para las compras posteriores al 1/1/2018, se gravan las diferencias de cambio, lo que implica también una distorsión. Por su parte, los saldos a favor de los contribuyentes quedan congelados, sin disponer su corrección.
Solo se contempla un interés escaso y desigual desde su reclamo al intentar la devolución de los fondos. En cambio, las deudas al fisco registran un interés automático en su contra. A partir de 2018, por la ley 27.430, se reactiva la posibilidad de practicar el ajuste por inflación integral en irritantes e insólitas condiciones.
Las alternativas para el contribuyente son:
- Abonar el impuesto a sabiendas de que su pago es sobre rentas ficticias y que para afrontarlo deberá liquidar capital.
- Liquidar el impuesto a las ganancias corrigiendo su resultado por inflación, sin comunicación al fisco, lo cual implicará un conflicto con sanciones a defender oportunamente.
- Iniciar una acción declarativa de certeza, con posibilidad concreta de triunfar en los estrados judiciales. Es indispensable activar el ajuste por inflación para dar mayor equidad al sistema tributario y para evitar la confiscación de renta con repercusión directa en el derecho de propiedad.
El autor es contador