Desde el IVA que persiste como crédito fiscal hasta la carga por los movimientos bancarios, la presión impositiva sobre la actividad ganadera es creciente en todos los niveles del Estado
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La actividad ganadera está afectada por una intolerable carga fiscal en el orden nacional, provincial y municipal. Ello es la causa esencial de la pérdida de competitividad, instalada desde hace más de una década. Es imperioso un rediseño de la estructura tributaria para evitar continuar dañando la economía.
Excesivos impuestos, complejos, distorsivos y superpuestos entre sí, requieren un cumulo de información para ahorrarle tareas a los fiscos y trasladarlas a las empresas con elevados gastos administrativos. Se produce así un incremento desmedido de costos, que integran luego el precio de la carne que se ofrece en mercado interno y externo.
Los impuestos que pesan sobre la actividad, agobian diariamente y generan una constante inseguridad jurídica que además ahuyenta las inversiones. De esta forma se impulsa la inflación e impide el acceso a quienes tienen bajos ingresos para alimentos nutritivos.
Claro está que prohibir las exportaciones de carne es una medida errónea, ya probada y sus consecuencias son nefastas. Los precios de góndola no bajan, se reduce el stock ganadero y se pierde mercado externo, amén de la afectación del empleo.
El golpe mortal lo brinda el impuesto a las ganancias, las distorsiones por el IVA con alícuota reducida, el llamado Ingresos Brutos con la superposición en cada etapa económica, el gravamen sobre los débitos y créditos bancarios con sus efectos financieros, que se llevan la mayoría de la utilidad que fuera posible de obtener a pesar de todos los esfuerzos en la producción.
En Latinoamérica el promedio del impuesto a la renta es del 28%, en el mundo del 24% y nosotros los Argentinos con 35%, más distorsiones por la inflación al exigir sobre ganancias ficticias inexistentes en la realidad fáctica. A ello debe adicionarse el 7% por la distribución de utilidades.
La supuesta renta ¨ganada¨ por los productores en todo el desarrollo de crecimiento del bovino, está distorsionada al no contemplar en forma plena el efecto de la inflación.
El agro es la única actividad obligada a registrar la valuación de sus existencias, a los precios transparentes de mercado.
Ni al comercio, ni a la industria, se les exige esa metodología. En la invernada de hacienda, se grava la denominada ganancia por tenencia y se reclama de manera absolutamente distorsionada el impuesto por mera inflación. Así se afecta directamente a la empresa ganadera de invernada y la obliga a pagar un impuesto, que lejos está de respetar la realidad económica y financiera del productor.
Historia
El impuesto al valor agregado (IVA) que se va acumulando en todas las etapas de producción, elaboración y venta, es un tributo indirecto que está estructurado legalmente para recaer sobre el consumidor final, y así fue concebido.
Un poco de historia es necesaria para comprender a lo que hemos llegado.
En 1975 se implantó en la Argentina el IVA con una tasa del 13%, actualmente en 21% como tasa general.
En 1987 se consideró el reintegro por compensación de los créditos de IVA de las compras y gastos realizadas en la actividad agropecuaria la cual estaba exenta del impuesto. Una alternativa era compensarlo con el impuesto a los capitales o a las ganancias. Ello era lógico y se buscaba la neutralidad.
En 1990 quedaron alcanzados todos los productos del agro, pero las exportaciones no se gravaron y sus créditos por gastos o producción eran devueltas entonces, aunque con relevantes demoras y complicaciones.
En 1998 se comenzó con el proceso de reducir la tasa de IVA a los productos del agro, hubo y continúan existiendo contradicciones y consecuencias perniciosas para los productores, para la carne y los granos.
A partir de 2003 la tasa aplicada para ganado bovino se disminuyó al 10,5%, que lejos de ser un beneficio implicó un perjuicio absoluto por la acumulación de saldos a favor denominados técnicos. También se fueron agregando otras carnes, como la ovina, porcina y aviar con la tasa reducida del 10,5%. De esa forma la situación se agravó y los productores continúan acumulando estos créditos en suspenso.
Solo los pagos a contratistas por tareas vinculadas a la producción ganadera directa, va con el 10,5%. Sin embargo, los fardos adquiridos y las prestaciones de feedlot, van a la tasa general del 21% que resulta perjudicial.
Los créditos de IVA abonados por el productor a los proveedores de servicios salvo los contratistas vinculados, gastos y algunos insumos, acrecientan el monto adeudado por el fisco al contribuyente, en especial por aquellos alcanzados por el 21%, en especial las prestaciones de feedlot.
Existe por ley una restricción plena para el uso de estos créditos en favor del contribuyente, pues solo podrá ser utilizado contra deudas a la AFIP por el mismo impuesto, es decir por ventas futuras. De no poder absorber este saldo favorable, se convierte en una verdadera perdida, que reduce en los hechos el resultado de su actividad.
Más carga
A ello se agrega el Registro Fiscal de Operadores de Carne Bovina y Bubalina, calco de lo que se aplica hace varios años para la comercialización de los granos. Medida injusta y lejos está de ser voluntaria, como la pregona el ente recaudador pues la suspensión o exclusión de este padrón, puede motivarse en cuestiones menores formales y absolutamente subjetivas. Se produce una retención del total del IVA 10,5%, que incrementa el saldo a su favor, si bien este se denomina de libre disponibilidad que en la práctica es restringida su compensación.
Inclusive luego de la actividad del productor atacada por la carga tributaria, vienen los frigoríficos, intermediarios y carnicerías. En casos de faena, también se exige también pagos a cuenta y percepciones (adelantos) en las compras de hacienda.
Nuestro vecino país Uruguay tiene exenta las frutas, verduras y carnes. En nuestro país , el camino hacia este tributo en el campo, fue largo y tortuoso.
El impuesto a los bienes personales implica un costo que llega a 1,25%, aunque en las empresas unipersonales la tierra rural queda exenta. Si fueran sociedades que desarrollan la actividad ganadera, el porcentual seria del 0,5% sobre todo el patrimonio incluido las parcelas.
La carga sobre los movimientos bancarios es un “mérito” casi exclusivo de la Argentina, con tasa del 1,2% al flujo de los fondos que se proyecta computar a cuenta del impuesto a las ganancias.
En las jurisdicciones provinciales lideramos tristemente con el impuesto sobre los Ingresos brutos. A este tributo no le interesa si existió o no renta y se acumula en cada una de las etapas productivas, incrementando el precio de góndola y exportándose impuestos contenidos en su precio. Un efecto nefasto.
Las tasas exigidas ante la venta de hacienda completan el vaso y desbordan con más carga fiscal.
El autor es contador del estudio Sáenz Valiente y Asociados