El Gobierno estableció normas complementarias y las ponderaciones que se utilizarán para la distribución del cupo
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El Ministerio de Agricultura de la Nación formalizó las normas complementarias que se usarán para la asignación y distribución de la cuota Hilton del ciclo comercial 1° de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, además de modificar una norma del anterior gobierno y establecer las ponderaciones para el cupo de 29.389 toneladas que tiene el país.
Según la resolución 107 del organismo, la definición de “plantas nuevas” está circunscripta a “postulantes cuyas razones sociales no hubieren participado de la distribución de la Cuota Hilton en ninguno de los dos ciclos comerciales anteriores a la distribución de que se trate”.
De acuerdo a la norma, para el ciclo 2021/2022 “se tomará el total exportado Hilton de los años 2018, 2019 y 2020” con las siguientes ponderaciones. A los postulantes que hubieran realizado exportaciones de cortes Hilton en 2018, 2019 y 2020 se les aplicará la siguiente ponderación: a) para 2018 se determinará una ponderación del 20 %, b) para 2019 se hará una ponderación del 30%, c) para 2020 la ponderación será del 50%.
Luego se precisa que para los postulantes que exportaron Hilton en los años calendario 2019 y 2020 se les aplicará la siguiente ponderación: a) para 2019 una ponderación del 37,5 %, b) para 2020 una ponderación del 62,5%.
La resolución precisa que “el máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el 10% de la cuota total asignada para cada categoría”.
“La asignación de las empresas que conformen un grupo económico tampoco podrá exceder el 10% de la cuota total asignada para cada categoría”.
Categorías
En tanto, el volumen a asignar a cada empresa no podrá ser inferior a 50 t para la categoría Industria y 12 t para la categoría Proyectos Conjuntos.
Según se detalla, el máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos de la categoría Industria no podrá exceder las 1000 t, en tanto que para los Proyectos Conjuntos Nuevos no podrá exceder de las 100 t.
Habrá un Fondo de libre Disponibilidad que se compondrá de las toneladas sin distribuir en la adjudicación original más aquellas que se incorporen. Se señala que el Fondo de Libre Disponibilidad para la Categoría Industria se subdividirá en un Fondo Regional y un Fondo General.
“El Fondo Regional se conformará originalmente con el 60% de las toneladas de libre disponibilidad de la categoría. El Fondo General se compondrá con el 40% restante. El Fondo Regional estará integrado por las provincias que tengan menos de 10 establecimientos frigoríficos con una cuota parte asignada dentro del presente continente arancelario”, explica.
Por otra parte, se establecieron las normas generales para las 111 toneladas del contingente arancelario con el Reino Unido e Irlanda del Norte.
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