La Secretaría de Comercio Interior estableció los requisitos que deberán cumplir las empresas que se sumen a un mecanismo que manejará el Estado
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El gobierno nacional determinó una gran cantidad de requisitos que deberán cumplir las empresas proveedoras de harina para recibir los pagos del Fondo Estabilizador del Trigo, creado con la suba de las retenciones del 31 al 33% a la harina y el aceite de soja para subsidiar la bolsa de harina de 25 kilos a las panaderías en $1150.
Según pudo saber este medio, en el sector molinero, que desde un comienzo se mostró en desacuerdo con la herramienta, se sigue objetando que sea el Estado quien maneje los fondos y los distribuya.
A diferencia del fideicomiso privado por US$25 millones creado con las exportaciones de trigo y maíz para subsidiar las ventas de harina 000 de un kilo y de paquetes de fideos secos, o también el caso del fideicomiso aceitero, el Fondo Estabilizador del Trigo lo manejará directamente el Estado.
En rigor, para llevar adelante el fondo, que se nutrirá de unos US$400 millones de la suba de las retenciones, Comercio Interior firmó un contrato de fideicomiso con BICE Fideicomisos.
Los industriales tienen fresco el recuerdo de millonarias compensaciones que no se terminaron de pagar en el Gobierno de Cristina Kirchner, cuando era vía la exOncca.
Por resolución 426 de la Secretaría de Comercio Interior que conduce Roberto Feletti, se aprobaron los “requisitos de elegibilidad para ser considerados destinatarios de los desembolsos”. Además, se fijo el “circuito de desembolsos”, o sea los pagos.
Según el anexo I de la normativa, en carácter de declaración jurada los molinos que proveen harina deberán precisar, entre otros temas, los kilos de trigo vendidos en promedio en los últimos tres años, como así también la cantidad de harina despachada.
Además, según se detalla, el denominado “legajo operativo” de las firmas debe contar, entre otros puntos, con el “listado de compradores de bolsa de trigo de los últimos tres ejercicios, separados por venta directa y mayoristas”, “declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados, en caso de corresponder”, y “relaciones societarias y accionistas -último F. 657 y última declaración jurada de ganancias”.
En este sentido, se agrega el pedido de la “constancia de Inscripción en el AFIP de los directivos” en el caso de sociedades.
Según la norma, en el caso del “legajo cliente” entre otros aspectos cuando se trata de personas jurídicas se debe haber consignado la copia de los tres últimos balances generales con dictamen de contador público certificante, con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Además, en el anexo II se determinó el circuito para la registración y los desembolsos. Al respecto, se menciona que “para ser destinatarios de desembolsos los mismos deberán cumplir con el normal abastecimiento del mercado interno a los precios de salida de fábrica de mercado interno establecidos por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, mediante las Resoluciones pertinentes”.
“Toda práctica de deslealtad comercial que vulnere las normas, leyes, reglas, usos y costumbres comerciales, será sometida a un estricto control por las autoridades correspondientes, quienes aplicarán con rigurosidad los criterios sancionatorios a fin de asegurar el cumplimiento del presente convenio y preservar los mecanismos que garanticen la seguridad alimentaria de la Nación. Se entiende por deslealtad comercial el incumplimiento de los precios establecidos, en exceso, o aumentos solapados”, dice el anexo.
En cuanto a los fondos, se menciona que la autoridad de aplicación “instruirá al fiduciario a realizar un adelanto del 50% del valor estimado de la primera compensación mensual a recibir, el cual será descontado proporcionalmente desde el primer desembolso y hasta el último pago de la molienda correspondiente al 31 de diciembre de 2022, siempre que así haya sido solicitado por el Destinatario”.
“El adelanto podrá ascender hasta un porcentaje del 70% para aquellos Destinatarios que no superen las 100 toneladas de trigo molido por día, calculando 24 días de molienda por mes, este aumento será instruido por la AA en la Instrucción de Desembolso al Fiduciario”, agrega.
Según lo dispuesto, los destinatarios de los fondos tendrán que “remitir en forma electrónica diariamente al Fiduciario la documentación respaldatoria de facturas de compra y de venta, o en su caso remitos de segunda producción. Las ventas deberán efectuarse a los precios determinados por la AA [autoridad de aplicación]. Cada 15 (quince) días deberán adjuntar la declaración jurada y solicitud de desembolso correspondiente”.
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