Comienza un emprendimiento, cualquiera sea la actividad a desarrollar y con ello una serie de obligaciones formales ante los distintos organismos de contralor y fiscalización (Inspección General de Justicia, Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Administración Federal de Ingresos Públicos, Agencia de Recaudación, etc).
Hay dos puntos trascendentales a tratar en la primera reunión entre el o los titulares del emprendimiento, con el asesor contable e impositivo: la fecha de cierre de ejercicio y el tipo societario bajo el cual funcionará la empresa.
Es habitual encontrar en la actualidad muchas empresas desarrollando actividades agropecuarias cuyo cierre de ejercicio es el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año.
Si bien la elección de la fecha de cierre es libre y podría ser cualquier día del año, tal vez podría elegirse con un propósito de atenuar la tributación de impuestos.
Por ejemplo, en el caso de una empresa que desarrolle actividad ganadera de cría, la elección de la fecha de cierre de ejercicio sería conveniente que fuera en algún mes donde aún no se produjeron la mayor cantidad de nacimientos, al efecto de no cargar al cierre con la mayor cantidad de stocks y con ello anticipar el impuesto a las ganancias en lugar de diferirlo por un año.
Si la mayor parición ocurre a fines de octubre y la sociedad tiene cierre diciembre, entonces ese ejercicio contará con el mayor rodeo.
Si el cierre elegido hubiera sido septiembre, entonces los nacimientos ocurrirán en el ejercicio siguiente. De esta manera el tributo se encuentra diferido y con ello un importante ahorro financiero.
En cuanto al tipo societario será importante que se evalúen los pro y contras de desarrollar la actividad por medio de una sociedad regular (anónima, de responsabilidad limitada) o una sociedad no regular como podría ser una sociedad simple.
Tal vez en un principio, sobre todo si es un emprendimiento pequeño pueda ser conveniente al efecto de evitar algunos costos extra fiscales, comenzar la actividad con una sociedad simple (exsociedad de hecho) y en la medida que el negocio se expanda, regularizar la misma en una del tipo de acciones o de cuotas partes.
No solo el costo de funcionamiento deberá tenerse en cuenta al efecto de la elección del tipo societario, sino que además habrá que evaluar qué ventajas impositivas podrían obtenerse con una sociedad regular respecto de una no regular.
Por ello, es importante en la reunión inicial que tanto fecha de cierre como tipo societario sean considerados como puntos principales para un buen comienzo planificado.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
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