El tipo de cambio a $200 no se considerará para esos casos, entre otros puntos que fueron definidos por la Secretaría de Agricultura
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A dos días de su entrada en vigencia, el Gobierno buscó clarificar dudas en torno al dólar soja y publicó hoy en el Boletín Oficial la letra chica del Decreto N° 576/22 del lunes pasado, del llamado Programa de Incremento Exportador, cuyo objetivo es “fortalecer las reservas del Banco Central y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”. El domingo pasado, el ministro de Economía, Producción y Agricultura, Sergio Massa, anunció un tipo de cambio a $200 para la liquidación de la oleaginosa que se exporta.
En el anexo de la normativa y bajo el subtítulo de “Notas Aclaratorias” dice que, “al solo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena productiva respecto al alcance de la operatoria del programa, se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio”.
Asimismo, en el agregado, el Gobierno explicó que tampoco se encuentran alcanzadas por el programa “las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con pago en especie (soja) realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja, bajo el programa de admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico”.
“De manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del programa, la Secretaría de Agricultura publicará la capacidad de pago de la industria o FAS Teórico para aquellos sujetos adheridos al programa y aquellos que no”, expresó.
En este sentido, hasta fin de septiembre habrá un dólar de $200 para aquellos productores que vendan su soja a exportadores y un dólar con el tipo de cambio oficial, de alrededor de $140, para otras operaciones como ser para aquellos que arriendan sus campos o venden expeller o harina de soja a industrias locales para abastecer el mercado interno de feedlots, avícolas, tambos y sector porcino, entre otros.
Otra cuestión que se aclaró fue el tema de la logística. En este sentido, la cartera de Agricultura estableció que se podrá solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 90 días corridos, que tengan su justificativo por razones logísticas y/o comerciales. Esto también fue planteado por el sector, dado que la disponibilidad de camiones y barcos, la carga y descarga iba a ser complicada en un periodo tan corto de tiempo.
Por otra parte, se aclaró que están excluidas del Programa de Incremento Exportador la registración de nuevas operaciones de DJVE, modalidad DJVE 30. Asimismo, serán excluidos del programa aquellos sujetos que hayan caído en “inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en estas resoluciones”.
En este contexto, se estableció para el cumplimiento del programa una tolerancia del 5% en caso de diferencias entre los montos ingresados y liquidados a $200, luego de descontadas las ventas al mercado interno y las aplicaciones realizadas para la compra de grano y el pago de los DEX.
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