Luego de que la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Nación iniciara el debate tendiente a sancionar una ley de "Presupuestos Mínimos para la Conservación, Protección y Uso Racional y Sostenible de los Humedales", el Senado de la provincia de Corrientes rechazó la normativa, que incluye las superficies no cubiertas por agua, "por las implicancias negativas que esos proyectos deparan hacia el sistema productivo" del nordeste del país.
Según el Senado correntino, los proyectos presentados, si bien no dejan de ser loables en su intención de resguardar el ambiente en materia de humedales, "no siguen los parámetros legislativos marcados por el artículo 41 de la Constitución Nacional de cada región".
La semana pasada, la Coordinadora de Entidades Productivas de Corrientes que componen más de 10 organismos relacionados al agro, alertaron sobre los riesgos de avanzar en una normativa que afectaría el desarrollo económico de la provincia. En rigor, advirtieron que una definición amplia de humedales, incluyendo superficies no cubiertas por agua, implicaría para Corrientes que más del 70% de su territorio quedaría involucrado.
El Senado de la provincia dice que el sistema normativo ambiental previsto luego de la última reforma constitucional se condice con la conocida máxima ambiental "Pensar Global y Actuar Local".
Corrientes cuenta en materia de legislación con un capítulo específico (10 artículos) de su Constitución dedicada al Medio Ambiente y al Agua, una ley que declara de interés provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente y de todos sus elementos constitutivos, una ley que aprueba el Código de Aguas, un Organismo competente (ICAA) con poder de policía sobre el agua, el suelo, la minería y el medio ambiente, una Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental dependiente del Superior Tribunal de Justicia y una reserva natural del Iberá que cuenta con 1.300.000 hectáreas, que sumadas a otras reservas de similar protección representan más del 21% del territorio provincial.
Para el Senado de Corrientes "las leyes de presupuestos mínimos de la Nación, a efectos de evitar conflictos interjurisdiccionales, no deben convertirse en leyes de "presupuestos máximos", excediendo la facultad delegada por las provincias, según el artículo 41 y 124 de la Constitución.
Agrega que "de darse dicho exceso, se desnaturalizaría la relación federal, convirtiendo a las provincias en un pequeño sector productivo". De igual forma, solicita que se contemple una definición racional de humedales compatible con la producción sustentable y que se establezca un criterio de ajuste para en el caso de que, "como resultado del ordenamiento territorial efectuado en función de la futura ley, se comprometa más de un 15% de la superficie provincial, permitiendo incorporar un nuevo criterio de valoración".
Por último remarca que, de acuerdo a sus consideraciones y análisis, tres de los proyectos analizados, no se ajustan a la previsión constitucional de tipo legislativa dirigida a regular de manera federal la materia ambiental. Y pide que el ajuste antes mencionado sea una facultad de las jurisdicciones provinciales, bajo una metodología similar a la aplicada con la Ley Nacional 26.331 de Bosques Nativos.
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