La Sociedad Rural Argentina (SRA), Coninagro y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se presentaron ante el máximo tribunal para respaldar el fin de las multas económicas que, indicaron, generan litigiosidad
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La Sociedad Rural Argentina (SRA), Coninagro y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia para respaldar la reforma laboral del DNU del presidente Javier Milei. Apoyaron que se deroguen diversos artículos de leyes que, consideraron, generan multas económicas para los empleadores y litigiosidad judicial.
La novedad la dieron a conocer las entidades vinculadas con la producción luego de una presentación realizada ayer. Lo hicieron como amicus curiae [una figura para intervenir voluntariamente ante el máximo tribunal] en apoyo al Título IV Trabajo del DNU 70/2023 “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”.
Las tres organizaciones explicaron en un documento conjunto: “A partir de la declaración de inconstitucionalidad del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y encontrándose en estudio por parte de la CSJN [Corte Suprema de Justicia de la Nación], las tres entidades empresarias expresan la necesidad de derogar todos los artículos que contemplan multas económicas y que son los principales generadores de la litigiosidad laboral en la República Argentina (artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013; 1 y 2 de la Ley 25.323; y 80 de la Ley 20.744, conforme el texto ordenado por la Ley 25.345)”.
Según precisaron, estos artículos “dificultan la generación de empleo genuino”. Argumentaron que esto es así al tenerse que enfrentar las pymes “con la contingencia de afrontar una erogación que el propio negocio es incapaz de generar”.
“Las multas económicas aludidas provocan una afectación económica de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas y a la sociedad en su conjunto”, indicaron.
El 29 de enero último, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó una medida cautelar que había suspendido la reforma de Milei. El recurso judicial de amparo, según se había informado en ese momento, había sido presentado por la Asociación del Personal Aeronáutico (APA).
En esa oportunidad el Gobierno subrayó que el objetivo del DNU es “revindicar derechos civiles como el derecho de trabajar y de ejercer toda industria lícita”. Agregó que “promueve una integral protección, con normas que abogan por fomentar y aumentar el empleo y antepone la voluntad del trabajador por sobre la voluntad de sus representantes”.
Por su parte, la Sala de Feria de la Cámara expresó que las medidas cautelares que tengan la tutela de estos derechos laborales “podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandada”. Dijo que “resulta indiscutible” que la acción de APA “involucra los intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables y los derechos fundamentales de las personas que trabajan”.
Antes se habían tomado resoluciones similares luego de presentaciones promovidas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA).
En este marco, en su documento SRA, CAME y Coninagro afirmaron: “Medularmente se expuso que las multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 fueron el peor error de política legislativa en materia social y económica de la historia del derecho del trabajo en la Argentina, en tanto disuadieron a los empleadores de contratar de un modo muy trascendente”, expresó.
Agregaron: “La opinión y la colaboración manifestadas por SRA, CAME y Coninagro es únicamente relativa a la parte del derecho individual del trabajo, excluyendo de forma expresa toda vinculación con el Derecho Colectivo del Trabajo”.
Argumentos
Ignacio Forconi, abogado laboralista de la SRA, justificó la presentación ante la Corte en que la emergencia demanda “medidas urgentes”.
“Estamos en emergencia porque el tema es gravísimo. Por cuestiones mucho menos graves se han dictado DNU”, dijo. “Las normas actuales, las que de alguna manera se han derogado y que nosotros apoyamos, se pusieron a prueba por más de 30 años y fracasaron. ¿Cuánto tiempo más hay que bancarlas?”, agregó.
Según indicó, CAME, la Sociedad Rural y Coninagro representan empresas que emplean más del 50% de los trabajadores privados del país. Volvió a referirse a las normas actuales: “Sabemos de lo que estamos hablando cuando aseguramos que las reglas de juego actuales son ineficaces para combatir la desocupación, la informalidad y la pobreza”.
Para el abogado, si a estas entidades se les hiciera un lugar “como amigos del tribunal” podrían demostrar “perfectamente que esas normas han sido generadoras de daño, de excesivo daño e innecesario daño”.
“Esto lo podemos contar con la cantidad de empresas que por pagar un juicio tuvieron que dejar sin empleo a cientos de trabajadores. La Argentina ya puso a prueba este modelo y los números lo demuestran, sin ninguna duda que esto no funciona”, expresó.
Octavio Bermejo, abogado del área jurídica de Coninagro, indicó que para esta entidad es importante que se ratifique la derogación de todos los artículos que contemplaban multas económicas para los empleadores que son “la principal causa de la litigiosidad laboral en la Argentina”.
“Creemos que son un sinsentido todas esas normas que lo único que favorecen es a la industria del juicio o a la alta litigiosidad de los procesos de desvinculación laboral y que, justamente, tienen como contrapunto que perjudican la creación de empleo genuino que es lo que verdaderamente necesita la Argentina”, señaló.
Según destacó, derogar esto no implica afectar los derechos laborales de los trabajadores. “Al contrario, creo que va a ser muy beneficioso porque va a brindar seguridad jurídica que es lo que necesita el mundo de los negocios y el sector privado para generar empleo genuino”, apuntó.
“Se necesita certidumbre y estas leyes lo que implicaban es que hacían muy gravosa la desvinculación de los empleados. El contrapunto de no poder saber cuánto te puede salir despedir a un empleado con su indemnización correspondiente tal como marca la ley es justamente la no contratación o la no generación de empleo”, indicó.
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