La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Minería publicaron en el Boletín Oficial una resolución conjunta en la que incorporan al Programa de Incremento Exportador (PIE) la mercadería con un tipo de cambio diferencial
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En medio de la batería de medidas que está sacando el Gobierno, se oficializó el tipo de cambio diferencial para la cebada, soja y girasol, y otros productos de las economías regionales. Fue a través de una resolución conjunta publicada desde el Ministerio de Economía con la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Minería, publicada en el Boletín Oficial. En ella se incorporan al Programa de Incremento Exportador (PIE) los productos relacionados con el agro, pero también industriales y minería. Además, se anunció el restablecimiento del Programa Lanar con una compensación por productor de hasta $3,4 millones.
En la Resolución Conjunta 1/2023 que enumera los decretos publicados desde septiembre 2022 hasta septiembre 2023, que contemplan una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, hacen referencia al programa con el que el Gobierno busca sumar divisas al país. Los productos contarán con un tipo de cambio del 25% al Contado Con Liqui (CCL) y 75% del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), similar al dólar soja vigente.
“Que la mencionada medida, además de prorrogar la vigencia del referido Programa, también dispuso, en su Artículo 5º, de manera extraordinaria y transitoria, que el Programa de Incremento Exportador rija para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que, no estando incluidas en su Artículo 1º, establezca a esos efectos, el Ministerio de Economía a través de la Secretaría con competencia en la materia”, mencionan.
En la resolución hacen referencia a la incorporación al Programa, previsto en el Capítulo II del Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, a la cebada, sorgo, girasol y sus subproductos, vinos y mosto de uva, cueros y pieles, tabaco y sus subproductos, además, aleación dorada o bullón dorado [oro], vehículos automóviles para el transporte de mercancías.
No obstante, se establece que “las liquidaciones de las operaciones de exportación de esas mercaderías, cuya fecha de liquidación de exportación sea entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 492/23 y el 20 de octubre de 2023, ambas inclusive, como así también los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al 31 de diciembre de 2023, inclusive”.
Desde la agroexportación mencionaron que la medida tendrá mínimos efectos comerciales. “No tendrá un efecto práctico real, porque son solo cinco días de operaciones hasta el 20 de octubre, además, obliga a embarques hasta el 31 de diciembre. No es la forma en que opera la agroexportación”. La agroindustria trabaja bajo un régimen de compras de granos que son entregadas a futuro y procesadas bajo un programa de exportación planificado al menos con seis meses de anticipación.
Programa LanAar
Por otra parte, el Gobierno restableció este miércoles la extensión del programa de compensación económica para pequeños y medianos productores de lana ovina de la región patagónica (Programa LanAr). En la resolución 1549/2023 señalan que el programa creado por la Resolución N°11 de fecha 10 de enero de 2023 del Ministerio de Economía, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que se financiará con los fondos provenientes del Fondo de Incremento Exportador creado por el Artículo 9° del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022.
“El requisito establecido en el inciso, del Artículo 2° de la citada Resolución N° 11/2023 se determinará en función de la existencia de ganado ovino por un total igual o menor a diez mil (10.000) cabezas en la región mencionada, registrado al 31 de marzo de 2023″, mencionaron. Aclararon que la compensación se realizará para cada persona beneficiaria establecida en el Artículo 3° de la Resolución N° 11/2023 y será de $850 por cabeza esquilable, registrada al 31 de marzo de 2023, con exclusión de aquellos que correspondan a la categoría corderos/as. La primera edición de este programa consideraba un monto de $600 por ovino, consideraron desde el sector.
En caso de que el valor de la compensación para cada productor fuera superior a $3.400.000, la asignación final quedará limitada a este monto, aclara la normativa. La presentación para aplicar al programa comenzará a partir de la publicación oficial y estará abierta por 60 días más. Para financiar este programa, mencionan en la resolución firmada por el ministro Sergio Massa, el Gobierno destinará $3.000.000.000 que saldrán de lo recaudado por el Fondo de Incremento Exportador.
“Lo que sería útil es un dólar competitivo, como el Gobierno se da cuenta del retraso cambiario, primero ingresó la lana en el dólar de $300, como eso no funcionó creó el plan lanar I y II, es una ayuda, Pero no regulariza un tipo de cambio competitivo, que acompañe la inflación de los costos de producción y por ende la rentabilidad”, dijo Juan Goya, vicepresidente segundo de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA).
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