Permitirá a los productores acceder a beneficios en materia de impuestos nacionales y por créditos
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Con la firma del ministro de Agricultura, Julián Domínguez, el Gobierno homologó la declaración de Emergencia y Desastre para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequías y/o incendios de la provincia de Corrientes por el término de seis meses, a partir del 1° de enero de este año, prorrogable por otro plazo igual.
Así se publicó hoy en el Boletín oficial, donde además se recordó que, para que puedan “acogerse a los beneficios que acuerda el artículo 8 de la ley 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.
Por otro lado, señaló que el Gobierno provincial deberá remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
En tanto, que “las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de dicha ley”.
El artículo 22 dice, por ejemplo, que además del otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en 25% en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria y 50% en las zonas de desastre, se suspenderá hasta 90 días y/o ciclo productivo “después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario”.
Por otro lado, indica que “los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior”. En rigor, “por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción”.
En cuanto a las medidas impositivas especiales, el artículo 23 señala que se hará una “prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre”.
En este sentido, “las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período”.
Así también, “no estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda”. Para esto, “se faculta al Poder Ejecutivo para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria”.
“Para graduar las mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el mismo”, expresa el artículo 23.
“Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar”, explica la ley.
Para la ley es “venta forzosa la venta que exceda en cantidad de cabezas, el promedio de las efectuadas por el contribuyente en los dos ejercicios anteriores a aquel en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia o desastre agropecuario, considerando cada especie y categoría por separado y en la medida en que dicho excedente esté cubierto por operaciones realizadas durante el período dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre agropecuario”.
En este sentido, el miércoles pasado por la tarde, en el cruce de las rutas provinciales 119 24 y, en Mariano I. Loza, una asamblea abierta con más de 200 productores había reclamado en un petitorio que se declare en Corrientes la catástrofe productiva.
Entre los puntos que pidieron en ese encuentro, se menciona que se debería contemplar que las ventas realizadas durante la vigencia de la catástrofe estén exentas de impuestos nacionales y provinciales (ley de venta forzosa modificada y eliminación del arancel de la mera compra), así “los productores puedan vender y después reponer el stock vacuno cuando se normalice la situación productiva”.
En este contexto, la normativa agrega que los contribuyentes responsables que hagan uso de estas franquicias, “deberán reponer como mínimo, el 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario y mantener la nueva existencia por lo menos dos ejercicios posteriores a aquel en que debe efectuarse la reposición” y en caso de no cumplirse con estos requisitos “deberá reintegrarse al balance impositivo del año en que ocurra el incumplimiento, la deducción efectuada proporcionalmente”.
Por su parte, la AFIP, según destaca la normativa, “suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley y los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse”.
Una cuestión más solicitada por los productores correntinos fue que “el IVA percibido por las ventas forzosas, realizadas durante la vigencia de la catástrofe, sea asignado a los contribuyentes como subsidio, eximiéndolos del pago del mismo”.
Finalmente y después de más de 90 días, la lluvia apareció en varias zonas del territorio correntino y según los pronósticos continuaría en los días venideros. Hasta ayer a las 18 horas, los milímetros eran dispares. En Santo Tomé, una de las zonas más complicadas de la provincia, las precipitaciones fueron de 26 milímetros; en Goya y Santa Lucía cayeron unos 20 milímetros; en Colonia Carolina 27; en Desmochado y Chavarría 24, en Curuzú Cuatiá 17; y en Perugorría 10. Sin embargo, por ahora, hubo menos lluvias en La Cruz (2mm), en Santa Rosa (3mm), en Concepción (2mm), en Virasoro (1mm), en San Miguel (4mm), en Caa Catí (1,5 mm), en El Sombrero (1 mm), en La Cruz (2mm), en Virasoro (1mm), en Mocoretá (3mm) y en Monte Caseros (5mm).
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