La medida se conoció a través de una resolución del Senasa que fijó los requisitos sanitarios para el ingreso al país
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El Gobierno autorizó un cambio de normativa para la importación de conejos en calidad de animales de compañía y fijó los requisitos sanitarios que deberán cumplir estos animales para entrar al país. Lo hizo mediante la resolución 1150 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
“Se autoriza el ingreso de conejos en calidad de animales de compañía a la República Argentina, y se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los importadores que deseen ingresar dichos conejos al Territorio Nacional, a través de sus puestos de frontera”, dice el primer artículo de la normativa.
Según lo dispuesto, se definió la figura de “animal de compañía” para los conejos “en número de ejemplares igual o menor a cinco (5) sin finalidad comercial”.
“El importador debe presentar la ‘Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía” a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), ‘Animales vivos. Importación/Exportación’, junto con la Declaración Jurada por la cual declara la permanencia del conejo en el domicilio de origen durante los últimos sesenta (60) días, conforme el modelo que, como Anexo I (IF-2024-97401700-APN-DNSA#SENASA)”, señaló en otro artículo.
De acuerdo al Senasa, “el importador de los conejos en calidad de animales de compañía debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisión sanitaria al país y de la realización de las tareas sanitarias determinadas en la presente resolución, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente”.
Según lo resuelto, en el país que exportará el animal “el conejo debe ser sometido a un período de aislamiento preexportación bajo supervisión oficial, en un establecimiento o en el domicilio de procedencia en el país exportador, en ambos casos autorizados por la Autoridad Veterinaria del país exportador, durante por lo menos treinta (30) días previos a la exportación”.
También se fijaron requisitos para prevenir el ingreso de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo y, en cuanto a los tratamientos antiparasitarios, “el conejo debe ser sometido a dos (2) tratamientos antiparasitarios externos e internos con un intervalo de quince (15) días entre ellos, durante el período de aislamiento preexportación”.
“El conejo debe ser inspeccionado por un veterinario matriculado dentro de los cinco (5) días previos a su exportación, y encontrarse libre de parasitosis externas, de tumores palpables y/o visibles, y signos clínicos de enfermedades transmisibles con especial referencia a tularemia y mixomatosis”, indicaron.
Llegado a la Argentina el conejo “debe ser sometido a un período de cuarentena posingreso en dependencias oficiales o en el domicilio de destino autorizado por el Senasa, en el cual no se presenten novedades sanitarias”.
En este marco, en un comunicado el Senasa hizo varias referencias a la medida formalizada hoy en el Boletín Oficial. Expresó que se determinaron “nuevas condiciones sanitarias y documentales para prevenir la Enfermedad Hemorrágica del Conejo (EHC), ausente en nuestro país”.
“Mediante la Resolución Senasa N°1110/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinaron las exigencias sanitarias que deben cumplir quienes deseen importar dichos animales en calidad de compañía (hasta 5 ejemplares), a los fines de prevenir el ingreso de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo (EHC), que está ausente y es de notificación obligatoria en la Argentina”, precisó el organismo.
Agregó. “Se trata de una adecuación de la exresolución Senasa N° 760/2011, según las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y establece los requisitos sanitarios y documentales. Así, previo a su viaje, el animal deberá permanecer al menos 30 días en un establecimiento o en el domicilio perteneciente al país de origen, autorizado por el Servicio Veterinario del país exportador y bajo control oficial. En este período el conejo deberá cumplir con dos tratamientos antiparasitarios externos e internos, con un intervalo de 15 días entre ellos. La EHC debe ser de declaración obligatoria en el país exportador y el conejo no debe haber sido vacunado contra dicha enfermedad”.
El Senasa detalló que, “en caso que el país exportador no se encuentre reconocido como libre de EHC por la OMSA y el Senasa, el usuario deberá presentar –además de los requisitos previos— el resultado negativo a pruebas diagnósticas del animal antes de su traslado, para garantizar su condición sanitaria”.
Postura
En este contexto, Armando Vasallo, un criador de conejos de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires, consideró que se debe avanzar en la importación para el fin de reproducción. “Sería importante importar conejos para renovar los reproductores, porque estamos muy cerrados en la sangre (reproductores). Eso sí sería importantísimo. Está cerrada la importación de la sangre del gigante de flandes, por ejemplo. Habría que habilitar esa importación para renovar”, dijo. Hace aproximadamente 20 años se registró el ingreso de conejos provenientes de Francia para carne, no para compañía o mascota. Además, el productor recordó que posteriormente hubo otros ingresos de países de la región, como el Cabeza de León o el gigante alemán.
Contó que a partir de esta poca renovación de reproductores en el país “están dando vueltas los mismos genes de todos los conejos”.
“Se chocan mucho. Necesitamos cambiar de padres para que no sea todos de la misma decencia y renovemos. Esto está muy cerrado”, puntualizó.
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