Se incorporaron varios equipos tras un pedido de diferentes actores del sector
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El Gobierno actualizó la lista de maquinaria agrícola para transportar en carretones. La medida es en respuesta a las demandas de contratistas rurales, fabricantes de maquinaria, transportistas y productores agropecuarios, quienes solicitaron una revisión de las regulaciones existentes para adaptarse a la evolución de la tecnología y las tareas del sector.
La nueva Disposición 3/2023, emitida por la Subsecretaría de Agricultura, bajo la dirección de Delfo Emilio Buchaillot, actualiza el listado de maquinaria que cumple con las disposiciones establecidas en el Anexo LL del Decreto N° 779, emitido el 20 de noviembre de 1995, y posteriormente modificado por el Artículo 34 del Decreto N° 32, emitido el 10 de enero de 2018.
Esta medida explican que se toma en consideración que la maquinaria agrícola utilizada en las actividades agropecuarias “está en constante evolución”, adaptando sus configuraciones según las necesidades específicas del sector y los avances tecnológicos, con el fin de mejorar la eficiencia en las tareas agrícolas.
Asimismo, “dicha maquinaria agrícola, fabricada a nivel nacional e internacional, de gran tamaño y con cada vez mayor tecnología aplicada, requiere movilizarse de manera segura, ágil y eficiente a lo largo y ancho del país para satisfacer las demandas de los distintos actores de las cadenas productivas”.
Teniendo en cuenta eso reconocen que “la actual configuración de la maquinaria agrícola transportable en los carretones agrícolas ut supra referidos no responde acabadamente a las necesidades del sector en su conjunto, habiendo representantes de contratistas rurales y forrajeros, fabricantes de maquinaria, transportistas, y productores agropecuarios, solicitado su adecuación”.
Por esa razón: “Resulta oportuno y conveniente actualizar el listado de maquinaria agrícola a trasportarse en los referidos carretones agrícolas, disponiéndose asimismo que, dada la naturaleza heterogénea de las tareas que se desarrollan en el sector, sus innumerables variantes y la necesidad de responder de manera ágil y eficiente a los desafíos que los tiempos biológicos implican diariamente en el quehacer agropecuario, puedan elegirse libremente sus combinaciones y cantidades que deberán respetar los pesos, dimensiones y demás requisitos establecidos en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios”.
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