Es sabido por todos que el IVA es un impuesto al consumo que como premisa se traslada al consumidor y para los agentes de la cadena económica -empresas - debe ser neutro. Es decir, no debería producir efecto alguno en los costos del contribuyente, el cual actúa como operador entre las partes ingresando los saldos al ente recaudador.
Ahora bien, ello no siempre es así, y especialmente el productor agropecuario se ve perjudicado por el funcionamiento actual de este impuesto. La vigencia y aplicación del llamado Registro fiscal de Operadores de Granos (ROG), introdujo consecuencias graves al menos de orden financiero.
Quienes estén excluidos del ROG quedan castigados con una retención total del IVA 10,5% y del 15% de la operación, a cuenta del impuesto a las ganancias. Ya mucho se habló de los motivos y las inequidades al respecto.
Sin embargo quienes logren mantenerse empadronados en este régimen, se les retiene el 8% prometiéndoles una devolución del 7% , es decir un reintegro del 87,5%, por acreditación en la cuenta bancaria al mes siguiente de la presentación de la declaración jurada, plazo éste dispuesto en la normativa por el propio fisco.
Esta promesa se viene demorando por muchos meses y en algunos casos , por años, lo cual produce un perjuicio enorme en las finanzas y en última instancia, en la economía del productor, afectando la equidad.
Además los saldos favorables al contribuyente, si bien se consideran de "libre disponibilidad " y podrían utilizarse para cancelar otros impuestos, en los hechos son de difícil o imposible aplicación en virtud de las restricciones existentes. No se permite compensarlos con el Impuesto a la Participación Societaria, ni tampoco con los importes retenidos a los proveedores por los regímenes vigentes. Podrían disponerse para el impuesto a las ganancias, pero ello no siempre es factible por existir también excesos de este tributo ingresado a cuenta.
La causa judicial Virreyes Agropecuaria del Tribunal Fiscal de la Nación se resolvió a favor del contribuyente, fijándole un plazo de 15 días al fisco para que complete los trámites necesarios a los fines de reintegrar los montos que se hallen pendientes.
Resulta obligación del contribuyente cotejar en la página web de AFIP las retenciones de IVA que se hallen "observadas" por el organismo y resolver sus deficiencias que puedan existir.
Para reclamar lo adeudado por el fisco ante su atraso en el cumplimiento, debe iniciar un recurso de amparo cuyos requisitos son que exista demora, sea considerada excesiva y provoque un perjuicio en el ejercicio de una actividad, extremos estos que se cumplieron en la causa.
Es alentador conocer los resultados de esta contienda ya que resultó positiva la acción del contribuyente lográndose respetar la legalidad y la equidad de estas situaciones.