Dirigentes de la Mesa de Enlace de ese momento y otros productores habían sido acusados de entorpecer el tránsito en un acto en San Pedro
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Después de 16 años, la Justicia finalmente sobreseyó a varios dirigentes políticos y ruralistas acusados en medio de una protesta de marzo de 2008 en pleno conflicto con el gobierno de Cristina Kirchner por las retenciones móviles. La resolución judicial, emitida por la Cámara Federal de Rosario, declaró a los imputados libres de culpa y cargo, poniendo fin a un proceso que se extendió por más de una década.
El caso se originó en marzo de 2008 cuando se desató un enfrentamiento entre el campo y el kirchnerismo por la resolución 125, que imponía derechos de exportación móviles para la soja y otros productos del agro. El 19 de marzo de ese año se realizó un acto del campo en San Pedro, en torno del kilómetro 150 de la ruta 9, para reclamar en contra de la medida. Entre los dirigentes presentes en la manifestación se encontraban Eduardo Buzzi, entonces presidente de la Federación Agraria Argentina (FAA); Mario Llambías, quien dirigía Confederaciones Rurales Argentinas (CRA); Luciano Miguens, presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA); Hugo Luis Biolcati, exvicepresidente de la misma entidad, y Fernando Gioino, líder de Coninagro.
En diciembre de 2019, el juez Carlos Villafuerte Ruzo, de San Nicolás, procesó a estos dirigentes por “entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes de tierra” y embargó sus bienes por $50.000. También fueron procesados y embargados Silvio Etchehum, de un gremio de la carne; la exdiputada Margarita Stolbizer; María del Carmen Alarcón, que integraba el Grupo Pampa Sur y quien era presidente de la Sociedad Rural de San Pedro, Raúl Víctores.
El juez había sobreseído a los mencionados en 2017, pero hubo una presentación ante la Cámara de Apelaciones de Rosario y así se dispuso el procesamiento y embargo.
Durante estos años, las defensas de los imputados cuestionaron la falta de pruebas concretas y argumentaron que las acciones de sus representados estaban amparadas por el derecho a la libre expresión y la protesta pacífica.
Finalmente, la Cámara Federal de Rosario resolvió que, debido al tiempo transcurrido y a la falta de pruebas contundentes, no era posible continuar con la acción penal. Además, se consideró que el prolongado proceso afectó los derechos de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable, tal como lo establecen la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
En el fallo la Justicia ordenó “revocar la resolución de fecha 06 de diciembre de 2019 y declarar extinguida la acción penal por haberse afectado la garantía a ser juzgados en un plazo razonable, sobreseyendo a Norma Mabel Atrip, Hugo Luis Biolcati, Luciano Miguens, Osvaldo Alberto Simiele, Margarita Stolbizer, Mario Rafael Llambías, Raúl Plácido Victores, Jorge Omar Bozicovich, René Horacio Ducret y Eduardo Oscar Buzzi, en los términos del artículo 336 inciso 1 del CPPN”.
La Cámara determinó que “lo aquí resuelto beneficia por igual a todas las personas procesadas en la resolución de primera instancia de fecha 06 de diciembre de 2019, aunque no hubieran apelado o su recurso fuera tenido por desistido”. Este fallo cierra un largo capítulo judicial que comenzó con las manifestaciones en San Pedro en el contexto del fuerte conflicto entre el sector agropecuario y el gobierno de Cristina Kirchner.
Desde la Sociedad Rural de San Pedro expresaron su satisfacción con el fallo: “Volvemos a recordar con orgullo aquella reacción y reiteramos el compromiso de defender a los productores de todo el país que siguen siendo el motor de la producción y el desarrollo de nuestro país”.
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