La Justicia federal de Rosario confirmó una medida del Banco Central (BCRA) que le impide a la cerealera Díaz & Forti, perteneciente al Grupo Olio, acceder al mercado de divisas para egresos de la Argentina.
El 1 de diciembre pasado, el BCRA con una resolución le trabó el acceso a los dólares a la empresa con una medida precautoria. Según la autoridad monetaria, esa firma debe en concepto de liquidación de divisas unos US$450 millones.
El BCRA también le comunicó sobre esa deuda al Ministerio de Agricultura de la Nación y la cartera que conduce Luis Basterra sacó a la cerealera de un registro para operar en el mercado interno y la exportación conocido como Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
Díaz & Forti está en concurso hoy, pero había hecho un reclamo contra la disposición del Central. Ahora, el Juzgado Federal 3, Secretaría "A" de Rosario, de Germán Ariel Copani, resolvió "confirmar la resolución de fecha 1/12/2020 dictada por el Banco Central de la República Argentina respecto a la imposición de las medidas precautorias allí dispuestas".
"En este orden de ideas, este Juzgado considera que la Comunicación del B.C.R.A referente a la resolución de fecha 1/12/2020 cuestionada por el recurrente, fue dictada de acuerdo a las facultades establecidas por el artículo 17 de la ley 19.359, sin que, mediante el dictado de las medidas precautorias que surgen de aquella comunicación se hayan afectado las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso, toda vez que se observan cumplidos los requisitos que condicionan la actividad jurisdiccional de la administración y, en consecuencia, dentro del marco de la normativa vigente de aplicación, y con el debido contralor judicial de la decisión que el recurrente cuestiona y que por ello convoca el dictado del presente resolutorio, razón por la cual no corresponderá hacer lugar a aquel planteo (confr. art. 17 de la ley N° 19.359)", precisa.
Entre otros puntos, el magistrado señala que "en el caso de autos, estaríamos en presencia de hechos presuntamente infraccionales, que podrían afectar la capacidad de control de la institución rectora, lo cual ha sido establecido en una etapa sumarial administrativa".
Además, detalla que "respecto al peligro en la demora en la implementación de las medidas impuestas por el Banco Central, cabe tener en cuenta que por el art. 17 de la ley 19.359 (t.o. por decreto N° 480/95) se otorgan al Banco Central de la República Argentina facultades para imponer autónomamente medidas precautorias, derecho del que ha hecho uso al dictar las medidas que surgen de la Comunicación "C"88678 de fecha 1/12/2020".
Como informó este medio, la cerealera se presentó en convocatoria de acreedores el mes pasado. Según trascendió en ese momento, su estrategia apuntaba a que los fondos pendientes de liquidación de divisas ingresen también en el concurso de acreedores. Desde un comienzo la firma dijo que su deuda era la mitad de lo que decía el organismo monetario.
Conocida la resolución del juez, en el BCRA recordaron que la firma está suspendida como lo dispuso. “Solo puede liquidar lo que debe”, apuntaron.
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