La Secretaría de Comercio dividió a las compañías por categoría de exportador y determinó aumentos mensuales hasta agosto; los incrementos permitidos van del 1 al 3,5%
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Luego de que ayer el Gobierno formalizara en el Boletín Oficial una lista con más de 20 productos de economías regionales que participarán del dólar agro, que reconoce un tipo de cambio a $300, la Secretaría de Comercio fijó las pautas de incrementos de precios que deberán cumplir para el mercado interno quienes pretendan participar del programa.
Según la resolución 466 de la cartera de Comercio, que lleva la firma de su titular Matías Tombolini, entre otros trámites quienes deseen participar deberán expresar su voluntad de adherirse dándose de alta en el Administrador de Relaciones de la AFIP, el Sistema Interactivo del Portal de Autogestión del Ministerio de Economía dentro del servicio de la Secretaría de Comercio.En ese marco, la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno “podrá solicitar a los referidos sujetos toda aquella documentación o información que considere pertinente para la adecuada gestión del programa Precios Justos”.
Las empresas serán divididas en dos categorías de exportadores. El exportador A, por ejemplo, comprende a quienes su facturación total de exportaciones no excede el 30% de su facturación total en los últimos 18 meses. El B, en tanto, incluye la facturación por ventas al exterior de entre 30 y 50%. El C abarca facturaciones por exportaciones de entre 50 y 70%. En tanto, la categoría D es para quines tienen una facturación total de exportaciones del 70%, siempre considerando los 18 meses anteriores de ventas al exterior.
En este contexto, el artículo 4 precisa los incrementos que se podrán aplicar hasta el 31 de agosto próximo, que es la fecha en que terminará el dólar para las economías regionales. La resolución menciona que la empresa de la categoría A como exportador “se compromete a vender de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de las mercaderías que ella comercializa o provee en el mercado interno, a un precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del mes de marzo de 2023″, con un aumento de hasta el 3,2% para abril; de hasta el 3,2% para mayo respecto de los precios promedio de abril; de hasta el 3,2% para junio; de hasta el 3,2% para julio y de hasta el 3,2% para agosto.
“Estos precios promedio serán aquellos efectivamente cobrados al consumidor final o a las empresas que ella provea estos productos, según corresponda, incluyendo, de corresponder, toda clase de descuento o beneficio que se les haya facilitado a los mismos”, dice la norma.
Las empresas incluidas en la categoría B podrán aplicar una suba de hasta el 3% en abril, 3% en mayo, 3% en junio, 3% en julio y 3,5% en agosto. En el caso de las compañías de las categorías C estarán habilitadas para instrumentar aumentos mensuales de hasta el 2%, permitiéndose un 2,6% en agosto, en el último mes del programa. Por último, las firmas de la categoría D deberán vender a los precios que se fijen, con la posibilidad de aplicar aumentos mensuales del 1%, salvo para agosto, cuando podrán registrar un alza del 1,7%.
Las empresas que vendan al mercado local y estén adheridas al programa exportador deberán usar la señalética de Precios Justos. Sobre esto dice la norma: “La señalética referida deberá siempre encontrarse exhibida de forma clara, precisa, completa y totalmente visible. Asimismo, los citados sujetos no podrán superponer a ésta, ningún tipo de indicadores o carteles que nada tengan que ver con el Programa “Precios Justos” e impidan la correcta individualización de los productos por parte de las y los consumidores”.
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