A partir del 13 de marzo próximo, la AFIP contará con información completa para determinar los impuestos de los productores granarios de manera informática. En efecto, hoy obliga al productor a comunicar las hectáreas sembradas, las toneladas cosechadas de los principales cultivos a medida que se van recolectando y los stocks de cereales y oleaginosas.
Ahora los formularios 1116/B y 1116/C que respaldan las operaciones primarias se sustituirán por un régimen de emisión electrónica denominado Liquidación Primaria de Granos. Para verificar su validez se le asignará un Código de Operación Electrónica para cada operación granaria. Este documento reemplazará también los certificados de retenciones impositivas, salvo para los exportadores, que deben igualmente emitir dicha constancia.
Los obligados a utilizar este régimen son quienes está inscriptos en el Registro de la Cadena Agroalimentaria, entre ellos: consignatarios, acopiadores, cooperativas, canjeadores y exportadores, así como también los mercados de cereales a término. Por clave fiscal los productores podrán visualizar la Liquidación Primaria de Granos, a partir de la consignación de la fecha que cierra la operación.
Es necesario advertir que entre las sanciones previstas por incumplimientos o errores en estas liquidaciones se dispone la suspensión o exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos, cuyo castigo produce perjuicios manifiestos en los productores al incrementar exponencialmente sus saldos a favor de difícil o imposible utilización.
La utilización de los formularios 1116 era la única forma de negociar granos y dichos comprobantes contaban con medidas de seguridad acordes al control de estas operaciones. Sin embargo, el fisco optó por incorporar toda la información a la Web para un control más exhaustivo y directo sin la intervención de las entidades gremiales. Con estos cambios se dispone la emisión de una factura electrónica, cuyo software aún no está disponible en la página de AFIP y que resultará obligatorio desde el 13 de marzo.