La Rural de Olavarría criticó la decisión de jueces de Casación que cambiaron de “abigeato agravado” a “robo simple” un caso que viene de 2020
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“Es un desconocimiento total de lo que sufrimos los productores”. Con estas palabras, la Sociedad Rural de Olavarría criticó una decisión judicial que recientemente modificó la tipificación de una causa en la que dos personas fueron acusadas de abigeato por un hecho ocurrido hace cuatro años. En segunda instancia, la Casación Provincial determinó que lo que antes se consideraba “abigeato agravado” en realidad era un “robo simple”. Como resultado, los imputados obtuvieron una reducción de la pena. Esto generó preocupación en el sector por la interpretación de la ley por parte de la Justicia y por ser un precedente.
El caso se remonta a agosto de 2020 en Olavarría, donde Miguel Ángel Ábalos y Luciano Agustín Ferro fueron encontrados culpables de matar y robar dos terneros en un establecimiento rural de este partido bonaerense. El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Azul los condenó el 28 de diciembre de 2022 por “abigeato agravado”, con Ábalos sentenciado a seis años de prisión y Ferro a cinco.
Sin embargo, los jueces de Casación, Víctor Violini y Fernando Luis María Mancini, procedieron a revisar el caso y reclasificaron el delito como robo simple, solicitando al juez que determine una nueva pena en base a ello. Como resultado, el magistrado redujo las penas a tres años de prisión efectiva para Ábalos y dos años y medio condicionales para Ferro. Esta decisión provocó una fuerte controversia en el sector rural.
“Consideramos que los responsables del fallo en segunda instancia tienen una enorme falta de sentido común y desconocen completamente las dificultades que enfrentamos los productores frente a los abigeos, quienes ingresan ilegalmente a nuestras propiedades, matan y roban ganado de gran valor en los establecimientos agropecuarios”, afirmaron desde la Rural de esa localidad.
“Lamentamos y repudiamos profundamente este tipo de fallos que echa por tierra todo el trabajo de investigación realizado por Ayudantía de Abigeatos y Delitos Conexos en conjunto con el Comando de Patrulla Rural y la Policía de Seguridad, también el trabajo que hacemos desde la Sociedad Rural de Olavarría impulsando al productor a hacer la denuncia y el seguimiento que hacemos de la investigación”, dijeron.
El hecho ocurrió el 26 de agosto de 2020 cuando los dos hombres ingresaron a un establecimiento rural cerca de la ruta 226 y el Camino de Crotto, ubicado en jurisdicción del Cuartel II del Partido de Olavarría. Tras una denuncia anónima al día siguiente, la Ayudantía Fiscal de Delitos de Abigeato, dirigida por Juan Mañero, de la Fiscalía Nº 19, bajo la supervisión de Lucas Moyano, coordinó allanamientos con la DDI y la Patrulla Rural de Olavarría. Durante estos operativos se encontró a Ábalos y Ferro vendiendo la carne y las pruebas de ADN confirmaron su culpabilidad.
En diálogo con LA NACION, Daniel Ayçaguer, presidente de la entidad, indicó: “El abigeato es un delito difícil de probar y aún más de capturar a los delincuentes. Esta vez, con mucho esfuerzo, se logró ambas cosas. Cuando se conoció la sentencia, hubo un alivio entre los productores, que suelen creer que nadie va a la cárcel por abigeato. Habían conseguido condenas de cinco y seis años. Pero con la apelación, Casación lo bajó a robo simple y redujo las penas. Eso da mucha bronca por la falta de sentido común de los jueces”.
En el fallo, los jueces argumentaron que no hubo abigeato en sentido estricto porque no se llevaron vivos a los animales del establecimiento y, además, solo se fueron con una parte. En palabras de Violini: “En función de lo expuesto, entiendo que si la conducta reprochada consiste en haber dado muerte a los animales “dentro” del establecimiento rural en el que se encontraban, forzoso es concluir que el delito de abigeato, entendido como apoderamiento de un animal, no fue cometido en esos términos. Ello así, pues para que exista apoderamiento de un animal que se encuentra en un establecimiento rural, y atento al concepto de abigeato, es necesario sacarlo de dicho establecimiento, es decir, sacarlo de la esfera de custodia de su dueño, extremo que, conforme el concepto de abigeato, sólo puede predicarse respecto de un animal vivo, más no de sus partes”.
“La conducta reprochada, en rigor de verdad, consistió en la “destrucción” de un “animal, total o parcialmente ajeno”, tal como reza el artículo 183 del Código Penal, y luego, evidentemente, el apoderamiento de lo que en realidad, ya no es una “cabeza de ganado”, sino las partes de un animal muerto, lo que me lleva a coincidir con el recurrente, pues la cláusula residual del artículo 183 (“siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado”), lleva a que la conducta, considerada en su totalidad, constituya el delito de robo (artículo 164 del mismo cuerpo legal)”, agregó.
En este contexto, el magistrado consideró que lo expuesto justifica la recalificación del caso. Ante esta decisión, el presidente de la Sociedad Rural local lamentó que esto ocurra cuando en este partido se han logrado importantes avances en materia de seguridad gracias al trabajo conjunto. “Hasta hace 10 años, se faenaban más de 400 animales por año. Sin embargo, se logró crear un consejo de seguridad, establecer una fiscalía especializada en delitos rurales y aumentar las políticas de seguridad. Estos cambios han tenido muchos beneficios, ya que el delito ha disminuido a entre 80 y 100 animales por año, es decir, tres o cuatro veces menos”, dijo.
“Si los delincuentes saben que, al cometer este tipo de delitos, solo recibirán tres años de prisión, si es que los atrapan, lo cual ya es difícil, y además es excarcelable, entonces no hay problema. Esto establece un precedente negativo”, alertó.
Ante una consulta de LA NACION sobre el tema, el abogado Marcelo Bianco consideró que esta decisión “se constituye en una grave amenaza a la ganadería”. Sostuvo que para tomar la decisión Casación “se basó para ello en la interpretación exegética del origen de la palabra abigeato, que viene del derecho romano y se aplicaba al arreo de los animales y combinó ello con las diferentes modalidades de agravamiento del art. 167 quater cuando, por ejemplo, se refiere a la alteración de marcas en el animal o la falsificación de guías de traslado (porque éstas se refieren a animales vivos). Quizás interpretar una figura definida hace dos mil años no sea lo más adecuado a una conducta delictiva actual”.
“Lo verdaderamente preocupante es que el tribunal de Casación es la alzada que fija jurisprudencia en la provincia de Buenos Aires, que por ello es seguida por los tribunales inferiores y esta novedosa interpretación golpea claramente a la producción, ya que hechos que deberían ser severamente penados pasan a tener una pena menor resultando más sencillo matar animales y llevárselos muertos que transportarlos vivos y matarlos en otro lado, hecho que necesita, además, una logística más sofisticada”, sostuvo.
“El Estado pena más severamente a los delitos que son cometidos en zonas donde la protección o vigilancia privada es más acotada, como en las grandes extensiones de los campos bonaerenses; es en esos lugares donde la defensa pública debe ser más enérgica y hasta este fallo nadie había controvertido la interpretación del abigeato como venía de antaño”, agregó. “Si este es el camino y no se trata de un fallo aislado, la conclusión es que debería redefinirse el delito, mientras tanto, el campo sufrirá las ingratas consecuencias”, concluyó.
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