Ya no será obligatoria la inscripción en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) para quienes comercializan granos y/o derivados granarios para consumo propio
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Finalmente, y luego de que en el acto inaugural de la 136a. Exposición Rural de Palermo el presidente Javier Milei anunciara que se haría una desburocratización del comercio de granos, hoy el Gobierno eliminó “la inscripción obligatoria en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) para todos los productores que comercializan granos y/o derivados granarios para consumo propio”.
Así se publicó en la resolución 69/2024 en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Agricultura, Sergio Iraeta. Según explicaron, el objetivo es “continuar con el proceso de desburocratización de la actividad agropecuaria”.
“La medida, anticipada por Milei se enmarca en una serie de políticas que buscan simplificar la industria agropecuaria, potenciar la producción y fortalecer la inserción internacional del campo argentino. Esta nueva disposición apunta a evitar la duplicación de registros y reducir los pasos administrativos para el sector. Hasta ahora los productores que deseaban comprar y/o vender granos para consumo de sus animales debían inscribirse tanto en AFIP y en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del Senasa, como en el RUCA, bajo la categoría Comercializador de granos y/o derivados granarios para consumo propio”, indicaron.
En este sentido, aclararon que por los próximos 30 días “los 13.875 operadores agropecuarios actualmente inscriptos en esa categoría seguirán activos en el registro y, en caso de tener que actualizar su documentación, deberán hacerlo por la misma vía”.
“Además, todo aquel productor que quiera comprar granos para consumo propio deberá inscribirse en la actividad. Pasados los 30 días, el registro de la actividad dejará de tener efecto en el RUCA y la implementación del nuevo sistema simplificado para los productores que comercialicen granos y/o derivados granarios para consumo propio quedará a cargo de la AFIP”, dijeron.
En la normativa destacaron que “el productor que compre granos o derivados granarios continuaría con la autorización de recibir cartas de portes de granos y derivados granarios, liquidaciones primaria de granos (compras) y liquidaciones secundarias, según corresponda”.
“Esta medida simplificará la compra de granos para todos los productores de animales que consumen granos y/o derivados granarios, abarcando feedlots, tambos, granjas avícolas, granjas porcinas, etc. En junio, el Gobierno anunció la eliminación de 51 registros dentro del RUCA que funcionaban como una barrera injustificada al crecimiento y desarrollo del sector agropecuario”, señaló Agricultura.
Fundamentos
Entre otros fundamentos, la resolución 69 recordó el decreto 70 de Milei que, entre otras cosas, apuntaba justamente a una desregulación general. Señaló que ese decreto se dictó “con el objetivo -entre otros- de reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior”.
En este marco, para el Gobierno se presentó la necesidad de “adecuar exigencias a los operadores obligados a inscribirse en el RUCA”. Agricultura indicó que se busca “evitar trámites innecesarios que solo conducen a la lentitud de los procesos administrativos”. Agregó que se pretende “alcanzar una mayor celeridad y evitar la superposición de registros, optimizando así la eficiencia y eficacia del sistema administrativo”.
Además de la desburocratización en el RUCA, Milei en la Rural había anunciado la eliminación de los derechos de exportación a las vacas correspondientes a las categorías A, B, C, D y E. También la baja de las retenciones en un 25% a las carnes, la reducción de aranceles del 12% al 2% para los equipos de riego por aspersión y riego por goteo y la quita total de las retenciones a los lácteos, cuya suspensión del cobro, que hasta ahora estaba previsto por decreto no se haga hasta junio de 2025, pasará a ser indefinida.
El Gobierno también pondrá en una ley pyme los siguientes beneficios: un régimen de amortización acelerada de bienes de capital para el agro, la modificación en el manejo contable del ganado para que el impuesto a las Ganancias pase a pagarse al momento de la venta, un régimen de riego para zonas marginales y la amortización acelerada de los toros con valor genético.
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