Suele suceder que cuando mencionamos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la mayoría de las veces se nos viene a la cabeza un ente que lo único que hace es recaudar. Aunque su finalidad pueda transmutarse en esa, a priori no lo es.
Hoy en día tenemos al alcance de nuestras manos las verificaciones online y las in situ, por nombrarlas de alguna manera para diferenciarlas entre sí. En las online, por lo general la empresa ni se entera que está siendo controlada o verificada por la AFIP.
Tal es el caso de información contenida en regímenes informativos. Quizá, por mencionar un ejemplo, el fisco está analizando si las ventas realizadas por la empresa, en cantidad de toneladas de un determinado grano, condice con la cantidad de hectáreas dedicadas a ese cultivo y el stock informado posterior a la venta. Y como este ejemplo, muchos más.
También tenemos las verificaciones denominadas “in situ”, donde después de un requerimiento formal, el inspector se apersona en el domicilio de la empresa inspeccionada para compulsar los propios datos que posee con la documentación de respaldo que adjuntará el contribuyente o bien, la propia empresa remitirá la documentación solicitada por el fisco a la agencia donde se encuentre inscripta.
No importa cual sea el tipo de inspección, el objetivo debe ser el de verificar pero nunca de recaudar (como concepto en sí mismo).
Cabe destacar que si de la verificación aparecen indicios que el contribuyente inspeccionado no tributó en la justa medida (de acuerdo a la ley), entonces de la compulsa realizada por la inspección, surgirá un monto a recaudar que no debe ser ni más ni menos que el que dejó de tributar el contribuyente al momento del vencimiento de la obligación tributaria.
Como ejemplo: si un contribuyente declaró 400 cabezas de ganado, la inspección no puede suponer que debería haber sido 700, porque la empresa explota un campo de 1000 hectáreas y la única actividad es la ganadería.
Inspección
Obviamente que la inspección podría determinar que el stock declarado debió haber sido 700 animales y no 400, debido a que hay liquidaciones de ventas y compras de hacienda por parte de la empresa y sus respectivas actas de vacunación que puedan inferir esa suma.
Entonces, las deducciones a las que arribe la inspección deben estar basadas en la racionalidad de las pruebas aportadas y nunca en el exceso de poder y arbitrariedad.
Es indispensable que el contribuyente tenga noción de sus derechos y no se sienta presionado al momento de hacer la inspección. La misma solo es un control del Estado. Si hay errores por parte del contribuyente, éste deberá corregirlos abonando el capital adeudado, los intereses correspondientes y la multa prevista para el caso. De no haber errores, allí debe concluir la inspección.
El autor es socio de Barrero & Asociados
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