Según la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap), la eliminación de un tope de aumento en el Inmobiliario Rural para los establecimientos de mayor valuación fiscal tendrá un fuerte impacto en el sector
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La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap) alertó que podría haber fuertes incrementos para los campos de mayor valuación fiscal, no necesariamente de más superficie, en territorio bonaerense debido a que, según indicó, se eliminó un tope en el proyecto de ley impositiva de 2023.
“Básicamente, han desaparecido los topes porcentuales del 75% para el cálculo de los impuestos para los bienes de mayor valuación fiscal”, señaló la entidad. Agregó: “De esta manera, según cálculos de la entidad, para los bienes de mayor valuación fiscal los aumentos superarían el 200% en muchos casos”.
Según el artículo 9 de la norma, para establecer la base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario de la planta rural “se deberá aplicar un coeficiente de tres con cero ciento cuarenta y seis (3,0146) sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras”. Luego allí se detalla que “en tanto que para los edificios y/o mejoras gravadas se aplicará un coeficiente del tres con setenta y seis mil ochocientos diecinueve (3,76819) sobre la valuación fiscal, asignadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 según corresponda”. En rigor, el artículo 4 menciona que “para la tierra libre de mejoras perteneciente a la planta rural se aplicará un coeficiente del uno con tres (1,3) sobre la valuación fiscal básica asignada.
Después, el artículo 10 se mete en lo que para los ruralistas genera controversia. Allí se dice que el impuesto no podrá superar “50% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023 de la tierra libre de mejoras sea de hasta $2.031.822 inclusive”. Además, se consigna que tampoco podrá exceder el “60% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023 de la tierra libre de mejoras sea superior a $2.031.822 y hasta $12.864.721 inclusive”.
Para Horacio Salaverri, presidente de la entidad, como quedó redactado el artículo 10 ya no estará el tope del 75% e implicará para las parcelas de más de $12.864.721 fuertes incrementos.
“Ese tope está en el impuesto urbano y estaba el año pasado en el rural. Este año no está en el rural y las parcelas de más de $12.000.000 de valuación pueden sufrir un aumento mucho mayor”, señaló Salaverri a LA NACION.
Impacto
En Carbap hicieron un estudio donde se puede ver que un campo de 438 hectáreas en Punta Indio, en la cuenca del Salado, podría sufrir un incremento de 107%. En tanto, para una propiedad de solo 62 hectáreas en Salto, en la zona núcleo agrícola, el incremento podría ser de 232%.
Salaverri señaló que la entidad le planteó esta preocupación al ministro de Desarrollo Agrario, Javier Rodríguez. El funcionario, dijo el ruralista, quedó en que iba a estudiar el tema.
Fuentes del gobierno provincial señalaron a este medio que el tope del 75% que se sacó, y que abriría la puerta a incrementos mayores, alcanzaría a unas 9795 partidas o poco más del 3% del total de las partidas. En la visión oficial se trata de extensiones importantes e insistieron que esa cantidad no hace referencia a personas sino a partidas como tal.
“No se pone tope, pero seguro se va a dar un debate”, dijeron las fuentes oficiales consultadas. “Es un debate que se va a dar en la Legislatura”, agregaron.
En la provincia indicaron que los aumentos de hasta el 50 y el 60% mencionados en la ley impositiva están “por debajo de la inflación”. Las subas que correspondan al 50% abarcarán a 195.000 partidas y las que lleguen hasta un 60% será para unas 95.000 partidas.
En medio de la polémica, Carbap hizo una propuesta para que la redacción del artículo 10 quede de la siguiente manera: “El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala no podrá exceder respecto del año 2022 según las previsiones del Título 1 de la Ley N° 15.311, los porcentajes que a continuación se detallan: a) 50% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023 de la tierra libre de mejoras sea de hasta $2.031.822 inclusive, b) 60% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023, de la tierra libre de mejoras sea superior a $2.031.822 y hasta $12.864.721 inclusive, c) 75% cuando se trate de inmuebles con valuación mayor a $12.864.721″.
De esta manera, con esta redacción se volvería a incluir el tope del 75% de incremento. Allí también se agregaría que “esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la planta rural”.
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