Así lo informó el Gobierno a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial
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El Gobierno informó este miércoles a través del Boletín Oficial la creación de un régimen para fomentar las exportaciones que incluirá varias actividades, entre ellas, el petróleo, el agro y la minería.
Bajo el decreto 234/2021, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y sus ministros, la administración nacional informó que dicha creación “abarcará las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción”.
Según explica el documento, los objetivos prioritarios del régimen serán:
- Incrementar las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las actividades a las que alude el presente decreto.
- Promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social.
- Favorecer la creación de empleo.
- Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.
- Propender al crecimiento económico y socialmente equitativo.
- Obtener la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y de las distintas regiones.
Por otra parte, señalan que podrán solicitar su inclusión “las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante la Autoridad de Aplicación un Proyecto de Inversión para la Exportación en los sectores de actividad incluidos en el presente, que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de U$S100.000.000, calculada al momento de la presentación del proyecto”.
Los beneficiarios del presente régimen, “gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes”, explican.
Por último, aclaran que los proyectos aprobados van a poseer de estabilidad normativa en materia cambiaria “por el término de 15 años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación, la cual consiste en que los beneficios otorgados en el artículo 8° no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo”.
LA NACIONTemas
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