El denominado "canje agropecuario" tiene lugar cuando un proveedor de bienes (llamado "canjeador") entrega insumos y bienes de capital a un productor agrícola, difiriendo la cobranza de los mismos al momento de la cosecha de los granos. Estas operaciones se presentan asiduamente en el sector, en especial con maquinarias, semillas, camionetas, etcétera.
La modalidad resulta conveniente para ambas partes. Ante la falta de créditos atractivos, el productor encuentra una alternativa que le permite obtener los bienes e insumos necesarios para producir abonándolos con su propia moneda (el cereal) y, por el lado de las empresas proveedoras, constituye una opción interesante por las ventajas financieras e impositivas que presenta.
Entre los beneficios fiscales podemos destacar los siguientes:
- En el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se difiere el pago del tributo para el canjeador al momento de la entrega de los granos. Eso se da en los canjes denominados "a cosecha", cuando se entregan primero los bienes y luego se recibe el cereal como se describió anteriormente.
- Respecto a las retenciones de dicho impuesto, en el caso que el canje sea total (es decir, sin la existencia de pago con fondos) las partes se encuentran exceptuadas de las mismas. Sin embargo, en caso de productores con niveles de riesgo medio o alto en AFIP son pasibles de una percepción de entre el 1% y el 8%, según corresponda.
- Al momento de vender los granos, si el canjeador se encuentra correctamente inscripto en AFIP y cuenta con un certificado de no retención de IVA, no sufre retenciones por dicho impuesto. Esto implica un beneficio financiero importante dado que no incrementa los saldos a favor.
- Ténganse en cuenta que, siempre que se trate de un canje total, no se aplica el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios debido a que no existen movimientos en las cuentas bancarias.
En relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos recordemos que, según dónde se encuentre ubicado el productor, podrá estar exento del tributo por las ventas de propia producción (caso Córdoba y Santa Fe, por ejemplo), pero el canjeador deberá tributar primero cuando vende el bien o insumo y posteriormente también cuando enajene el cereal recibido en parte de pago.
A los efectos de evitar la duplicación del impuesto, las provincias de Buenos Aires y Santa Fe prevén en sus legislaciones que por la venta del cereal solo se tribute por el diferencial de precio y no sobre el total de la base imponible. Esto logra evitar el impacto de la doble tributación. Otras provincias, como Córdoba, prevén alícuotas reducidas para la venta de los granos realizadas bajo esta modalidad.
Por todo lo enunciado anteriormente consideramos que la operatoria de canje agropecuario puede ser una herramienta muy interesante en un contexto económico como el actual.
Además de los beneficios impositivos comentados, la venta de insumos y/o bienes de capital contra recepción de granos reduce los riesgos de financiación para los participantes, evitando los inconvenientes que hoy se plantean ante las dificultades de obtener créditos accesibles por las elevadas tasas de financiación que sufren las empresas.
Finalmente, es preciso tener en cuenta que para poder llevar a cabo esta operatoria las partes deberán cumplir determinados requisitos formales y de instrumentación a los efectos de desempeñarse adecuadamente y conforme con la normativa vigente.
Los autores son consultores impositivos (marcela.a.crespo@gmail.com, rodrigo.vendramin@gmail.com)