La liquidación en Ganancias y Bienes Personales suma dificultades
A esta altura del año el productor ya está agobiado de impuestos provinciales, municipales y retenciones a los granos con un dólar oficial atrasado, pero falta aún los saldos de las liquidaciones anuales de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, ninguno eximido de problemas.
La determinación de la renta de un productor respecto de su empresa unipersonal, o bien las sociedades de hecho, deberán liquidarse en los próximos meses. Ambas alternativas deberían ajustar su resultado por la inflación, pero ello no acontece por una expresa suspensión del régimen que permitiría utilizar como base un resultado real en lugar de nominal y ficticio como actualmente sucede.
Destaco además que el famosísimo y vapuleado mínimo no imponible -que incluye también a la deducción especial permitida para quienes trabajan en la explotación es sustancialmente inferior al utilizado para quien obtiene su ingreso de una relación de dependencia, lo cual es inequitativo en forma manifiesta, pues su impuesto será muy inferior.
Lejos estoy de pretender que se nivele hacia abajo. Debería estructurarse nuevamente este tributo pues, además, la tabla anual para obtener la tasa que se aplica está intacta en los últimos 12 años, -es decir, ha quedado vetusta lo que produce distorsiones y falta de consideración de la verdadera capacidad de contribuir de los sujetos afectados.
El inmueble rural
El incremento exponencial de algunas valuaciones fiscales y la base imponible del impuesto inmobiliario de varias jurisdicciones revitalizó la discusión sobre el tratamiento del inmueble rural ante el impuesto sobre los bienes personales.
Además, las críticas a este tributo abundan, pues no contempla deudas en general, salvo excepciones; la determinación del porcentual no es escalonada como debería y su tasa se llevó hace unos años al 1,25%, que resulta extremadamente elevada al sumar las superposiciones de tributos.
La ley es contundente al disponer la exención del predio rural de bienes personales por estar alcanzado por el impuesto a la ganancia mínima presunta, sin existir distinciones entre quienes lo arrienden, lo mantengan inexplotado o lo exploten en forma directa. Este último caso la AFIP lo considera gravado, estando en mi opinión alejado de razonabilidad, debiendo advertir que este criterio no es compartido por todos mis colegas, aunque muchos me acompañan. La condición que tiene que cumplir desde mi óptica es que el inmueble pertenezca a una persona física -elemento subjetivo y sea catastralmente rural -elemento objetivo , esté o no afectado a la explotación.
La disyuntiva del productor es elegir el camino. Gravar el inmueble le dará mayor tranquilidad con un costo económico multiplicado por 5 o 10 veces, según los casos y circunstancias. Considerar exenta su tierra rural le puede implicar una determinación del fisco cuya situación deberá dirimirla con fuertes argumentos y con posibles multas que la AFIP puede disponer, las cuales deberá defender.