La jueza María Fernanda Bisio, de La Plata, no hizo lugar a la acción declarativa de certeza presentada por Agustín Arechavala por el incremento del inmobiliario rural que, según denunciaron en el sector, superó el 200% autorizado por la Legislatura
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Un revés judicial sufrió el productor agropecuario de San Vicente, Agustín Arechavala, luego de que la jueza María Fernanda Bisio no hiciera lugar a su acción declarativa de certeza presentada contra el gobierno de la provincia de Buenos Aires y, en particular, contra la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), para que se diera marcha atrás con el incremento del inmobiliario rural.
En esta que fue la primera demanda contra ARBA, a cargo de Cristian Girard, y que cayó en el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1º de La Plata, el también abogado entendía que el aumento del tributo era “ilegítimo y confiscatorio”, porque, en su caso particular, pasó de pagar unos $100.000 (considerando una bonificación) a $800.000 por unas 210 hectáreas del campo familiar, donde hace ganadería.
En detalle, desde que se conoció el aumento en diciembre pasado, tras una votación en la Legislatura, donde al margen del 200% dispuesto terminaron llegando boletas con hasta un 500% de incremento, fueron las entidades ruralistas las que reclamaron y se manifestaron en contra del gobernador Axel Kicillof. Tras este fallo, la decisión de Arechavala fue la de no apelar y continuar el juicio por los carriles judiciales normales, porque de haberlo hecho demoraría más de dos años la sentencia sobre la cautelar planteada.
La petición de medida cautelar consistía en solicitar que se ordene a ARBA a abstenerse de aplicar los aumentos dispuestos por el decreto N°442/12 y la ley 14.357, en relación al impuesto inmobiliario rural y que continúe liquidando el tributo según los valores anteriores a la reforma impositiva. El resumen de la demanda es que con este aumento existía “un daño cierto, suficiente, actual, manifiesto e irreparable, producto del cobro arbitrario, irrazonable, ilegítimo y confiscatorio”. El informe preliminar de ARBA decía que el impuesto se encontraba “correctamente calculado y su liquidación resulta legítima, sin exceder el tope del 200%”.
Luego de evaluar los argumentos de las dos partes involucradas, para rechazarla, la jueza consideró que la interposición de una medida cautelar no era razonable para este caso porque no mediaba “un riesgo” para el demandante “como es en el caso de una deuda fiscal de una ejecución fiscal o traba de embargo o inhibiciones que provocan mayores perjuicios a los contribuyentes, más, si esos embargos, como suele suceder se efectúan sobre las cuentas o acreencias bancarias”.
Después continuó que, en cuanto a la verosimilitud en el derecho, otra condición sine qua non para que la medida prospere, la magistrada Bisio indicó: “Debo adelantar que este requisito prima facie no se avizora [la verosimilitud en el derecho]; se requiere la apreciación de cuestiones que ameritan mayor debate y prueba para su esclarecimiento, actitud incompatible con la observación habilitada en esta etapa liminar”.
“No se cuenta aún con elementos que permitan cotejar la repercusión que produce las modificaciones tributarias en la concreta situación económica de la parte actora, ni la posible afectación a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, equidad, capacidad contributiva e igualdad ante las cargas públicas, circunstancia que obsta a la concesión de medida solicitada. La medida peticionada se muestra manifiestamente incompatible con el carácter asegurativo inherente a todo pedimento cautelar, cuya finalidad instrumental no es otra que garantizar la eficacia de la sentencia de mérito. Una solución contraria, importaría anticipar indebidamente los efectos jurídicos que solo pueden obtenerse a partir del resultado de la sentencia de fondo”, añadió.
Tampoco advirtió que haya peligro en la demora, ya que la parte actora ha abonado en fecha la cuota 1 de 2024 del impuesto en cuestión “no registrándose a la fecha deuda por la gabela en cuestión ni vencimientos inmediatos”. “La parte actora no ha acreditado un perjuicio de, al menos, difícil reparación ulterior”, indicó. Agregó que la insinuación del demandante de que “el aumento de los costos futuros, teniendo en cuenta el posible incremento de las cuotas 2, 3 y 4 provoca un sensible riesgo, no parece claro.
Por último, la magistrada destacó la afectación grave del interés público: “Ha de recordarse que la Suprema Corte provincial ha resaltado que ‘en la evaluación del peligro en la demora como requisito general de toda medida cautelar es preciso ponderar tanto el gravamen que produciría la ejecución del acto cuestionado si al cabo del proceso fuese declarado ilegítimo, para el caso, inconstitucional, como y en relación con aquel que resultaría de la paralización temporal de los efectos de dicho acto, en el supuesto de arribarse a una sentencia adversa a la pretensión”.
“En el caso, no ha de soslayarse la grave afectación al interés público que conllevaría la admisión de la medida peticionada, más allá de tratarse de un proceso individual, en tanto compromete la política de recaudación fiscal implementada por el Poder Legislativo, afectando el ejercicio de la función recaudatoria del Estado provincial, esencial para debido cumplimiento de los cometidos públicos que le son inherentes”, dijo.
La voz del productor
Según informó Arechavala, ARBA tiene 45 días para contestar la demanda, pero que aun no lo hizo. “En el informe preliminar, en ARBA destacaron que el cálculo del impuesto se hizo a partir de la nueva valuación de las tierras. Con ese informe, la jueza resolvió no dar la cautelar, justificándose en que no encontraba verosimilitud en el derecho y peligro en la demora porque no había deuda tributaria y porque no iba a desfinanciar la provincia, dado que todas las cuestiones de las que se habla excedían el marco cautelar y son más para un proceso de conocimiento donde uno puede hacer pruebas”, dijo el ganadero.
“Contra esa decisión, por más arbitraria que sea y por más que existen fundamentos y la Corte ha dicho que las leyes se interpretan de acuerdo al contexto, a la época, al momento, y, viniendo de una sequía podrían haberla dado tranquilamente. Pero decidí no apelar esta denegatoria a la cautelar, quiero que siga el juicio porque si hubiera apelado, hubiese ido cámara y capaz hubiese estado dos años para decidir una cautelar y me pierdo de trabajar en la cuestión de fondo. Ahora estoy a la espera de que ARBA conteste la demanda que seguramente contestará en idénticos términos que el informe preliminar”, finalizó.
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