El bioetanol es un combustible ecológico y muy valioso. Contribuye significativamente a reducir las emisiones de gases efecto invernadero –causantes del cambio climático global- y los efectos colaterales negativos que causan a la salud humana, la exposición a los gases de escape de los motores de combustión. Entre otras virtudes adicionales, aporta a las naftas un alto contenido de octanos, a precio muy competitivo.
En la Argentina, a partir de 2010 y en virtud del cumplimiento del mandato establecido por Ley 26.093 –luego reemplazada por Ley 27.640-, se lo usa en mezclas con naftas. En la actualidad, el contenido de este biocombustible en dichas mezclas, alcanza a un 12 %, y su oferta deriva de la producción que realiza la industria azucarera del NOA, por un lado, y la industria que transforma maíz a tal fin, por el otro, en las provincias de Córdoba, San Luis y Santa Fe.
El incremento que ha tenido el consumo de naftas en la Argentina en los últimos tiempos ha sido muy importante, hecho que obliga a importar cantidades crecientes de las mismas, -operatoria incompatible a la luz del delicado panorama que presenta el sector externo de nuestra economía- mientras el nuevo paradigma energético instalado en el mundo hace alrededor de tres décadas, demanda el uso de combustibles más amigables con el ambiente y la salud.
Todo esto lleva a la necesidad de ir incrementando el contenido de bioetanol a las mezclas con naftas, para llegar a largo plazo, a compatibilizar los estándares de este último combustible, con las normas del Mercosur en la materia. En Brasil se utilizan desde 2003 vehículos con motores flex fuel, que permiten al consumidor cargar alternativamente gasolina con un contenido de bioetanol de hasta un 27,5 % -según las zonas y épocas- o bien bioetanol puro; lamentablemente en nuestro país, el uso de estos vehículos no está homologado, a pesar que lo producimos y exportamos, y también los importamos.
En el mediano plazo se hace aconsejable aumentar el contenido de bioetanol en las mezclas que se expenden en el país, al 15 % -E15-. A largo plazo –anunciando la medida respectiva con suficiente antelación para que los distintos actores involucrados puedan prepararse adecuadamente-, debemos establecer umbrales de cortes no menores al 20 %, homologando al mismo tiempo en el país, el uso de los vehículos con motores flex fuel como así también a los kits de conversión, para que los vehículos con motor convencional, puedan convertirse y equipararse, pasando ser equivalentes a los flex fuel.
Para implementar un E15, hace falta aumentar la capacidad de producción local de bioetanol. Actualmente, en cumplimiento del mandato establecido por la Ley 27.640, los refinadores de petróleo deben adquirir obligatoriamente bioetanol únicamente a aquellos productores que tienen plantas habilitadas por la Secretaría de Energía –SEN-, y que al mismo tiempo, cuentan con los denominados “cupos”, que representan una especie de licencia para operar en esta compraventa, cuyo precio por otra parte, está regulado por dicha autoridad.
Oferta local
En 2010, al formarse inicialmente la oferta local de bioetanol para llevar adelante la citada operatoria –época en la que regía la Ley 26.093 y su complementaria Ley 26.334-, la SEN otorgó una importante cantidad de “cupos” por resolución, asignando los mismos en primer lugar a empresas de la actividad azucarera y posteriormente a empresas transformadoras de maíz en bioetanol. No existió puja –salvo alguna situación excepcional- y ello evitó cualquier tipo de judicialización.
Pero actualmente existen muchos interesados en acceder a esos cupos, destinados a formalizar el aumento de la oferta local de bioetanol en alrededor de 300.000 m3 anuales –cantidad variable y creciente en función de las proyecciones de mercado de naftas y la época de implementación del E15-. Ese interés está activo entre las empresas que actualmente operan en la compraventa obligatoria de bioetanol, como así también, entre varias otras empresas que desean ser parte de esta actividad.
Por lo tanto, una decisión de tal magnitud, que implica el derecho hasta finalizar la vigencia de la Ley 27.640 –fin de 2030, sino se hace uso de la extensión automática de cinco años prevista en la misma-, no puede librarse a la decisión de la SEN, sin la apertura de un proceso de competencia transparente entre todos los interesados.
El uso obligatorio de biocombustibles en Argentina, tiene algunas características propias de los servicios públicos, aunque no lo sean. Requiere de una normativa precisa y una gestión pública por demás ecuánime.
Resulta aconsejable entonces, que a los efectos de asignar los cupos por el equivalente del volumen de bioetanol que cubra la demanda adicional para pasar de un contenido del 12 % -E12- al 15 % -E15- de este biocombustible en las naftas, a partir de una fecha futura prudencial que permita construir la oferta respectiva, la SEN abra un proceso de licitación pública, fijando condiciones razonables para que todos los actores que lo deseen, a través de plantas industriales nuevas o del aumento de la capacidad de las existentes, sin exclusiones –salvo en lo que respecta a las propias limitaciones que establece la Ley 27.640 para casos como el presente-, compitan en dicho proceso, resultando adjudicatarios aquéllos que ofrezcan las mejores condiciones. ajustadas a derecho.
Del mismo modo, en atención a que los “cupos” que actualmente derivan de resoluciones de la SEN en vigencia, destinados a abastecer el E12, o bien no alcanzan a cubrir el volumen demandado por los refinadores de petróleo a tal fin, o bien, no se corresponden estrictamente con la producción de quienes lo ostentan, es muy aconsejable también que la SEN abra otro proceso licitatorio para que en el cortísimo plazo, quede regularizada esa situación, reasignando y/o adjudicando los “cupos” correspondientes a los productores de bioetanol que ofrezcan las mejores condiciones, de manera que el total de los mismos, guarde estricta relación con los volúmenes de bioetanol demandados en el marco del mandato legal de mezclas existente.
De no llevarse a cabo un proceso de licitación pública, las decisiones que tome al respecto la SEN, en uno u en otro asunto, probablemente sean objetadas por distintos agentes económicos que se sientan perjudicados, iniciándose así otro dañino proceso –como el que supimos tener en el pasado- de judicialización de la actividad.
El autor es analista en agronegocios, bioenergías y ferrocarriles
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