En el comercio de granos es muy común observar operaciones bajo la modalidad de "consignación". La figura del "intermediario" presenta importantes beneficios fiscales que resulta interesante tener presente.
En primer lugar, es necesario destacar que para poder operar como consignatario el operador deberá inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agro Industrial (RUCA) dentro del ámbito de aplicación del exMinisterio de Agroindustria. A dichos efectos, deberá tener la categoría de "Acopiador-Consignatario" que le permitirá comercializar granos por su cuenta y/o en consignación, acondicionar, almacenar e incluso realizar operaciones de canje. Para ello deberá acreditar la tenencia de una planta con una capacidad mínima de 1000 toneladas.
Asimismo, deberá dar cumplimiento a la registración en la AFIP, en el Sistema de Información Simplificado Agrícola -SISA- en la categoría "Acopiador" y guardar los recaudos necesarios para poseer un nivel de riesgo -scoring- bajo que le permita operar sin consecuencias económicas y financieras.
Una vez cumplimentado lo anterior, el acopiador tendrá la facultad de decidir en el momento que el productor agropecuario/operador ordena la venta, si lo hace mediante una compraventa o a través de una consignación. Esta diferenciación resulta muy importante dado que, en el primer caso, el operador adquiere la mercadería para luego revenderla mientras que en la consignación el acopiador nunca resulta propietario de ella y realizará las ventas a nombre propio, pero por cuenta de sus vendedores comitentes.
A los fines de poder demostrar que el acopiador actúa como intermediario, será necesario que la operatoria se instrumente adecuadamente. Ello implica que las partes intervinientes presten especial atención a que el circuito administrativo, documental y las registraciones contables demuestren que se está en presencia de una operación de consignación y no de compraventa.
Beneficios impositivos
Las ventajas fiscales que presenta operar bajo esta modalidad podemos resumirlas a continuación:
- Atenuadas retenciones del impuesto a las Ganancias y del impuesto sobre los Ingresos Brutos en comparación con sujetos que revendan la mercadería por cuenta propia (revendedores).
- No aplicación de los regímenes provinciales de percepción, dada la inexistencia de una relación de compraventa entre las partes.
- Posibilidad de compensar las retenciones de IVA realizadas por compra de granos con sus saldos de libre disponibilidad del mismo tributo, cualquiera fuere su origen.
- Alícuota reducida en el impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios.
- Base imponible diferencial (entre las cobranzas efectuadas y los montos transferidos a los comitentes) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Base imponible diferencial en los contratos que resulten alcanzados por el Impuesto de Sellos.
En virtud de todo lo expresado anteriormente, consideramos que la modalidad del "Acopio-Consignación" debe ser tenida muy en cuenta por los sujetos participantes en el comercio de granos dadas las ventajas impositivas que presenta.
Sin dudas esto requiere de una adecuada instrumentación de las operaciones a los fines de evitar que la falta de cumplimiento de alguno de sus recaudos pueda derivar en el decaimiento de la figura y, en consecuencia, de sus prerrogativas.
Los autores son consultores tributarios especialistas en temas agropecuarios (marcela.a.crespo@gmail.com, rodrigo.vendramin@gmail.com)
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