Es para los principios activos y productos fitosanitarios formulados a base de clorpirifós etil y clorpirifós metil; estableció plazos para la entrada en vigencia de la norma según se trate de la importación, elaboración, comercialización y aplicación
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El Senasa prohibió a través de una resolución la importación de principios activos y productos fitosanitarios formulados a base de clorpirifós etil y clorpirifós metil, un insecticida. Además, también prohibió la elaboración y fraccionamiento y comercialización y uso. El producto se emplea en una amplia gama de producciones del agro.
Según la resolución 414, publicada hoy en el Boletín Oficial, se prohíbe a partir de los 45 días de entrada en vigencia de la norma “la importación de principios activos y productos fitosanitarios formulados a base de clorpirifós etil y clorpirifós metil”.
Además, se prohíbe a partir de los noventa días de entrada en vigencia la elaboración y el fraccionamiento. En tanto, se prohíbe a partir de los 455 días la comercialización y uso.
Se consigna que queda exceptuada la importación de ingredientes activos destinados a la formulación de productos fitosanitarios cuyo destino sea exclusivamente la exportación.
Hay novedades también por el límite de residuos. Al respecto, la norma señala que se fija en 0,01 mg/kg el límite de determinación de clorpirifós etil y de clorpirifós metil “para todos los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para consumo interno”, a partir de los 575 días de entrada en vigencia de la resolución.
En la resolución se menciona que “el principio activo clorpirifós está siendo sometido a procesos de revisión de registro en muchas agencias regulatorias del mundo”.
Entre otros puntos, se indica que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa “ha realizado una revisión integral de antecedentes científicos sobre los riesgos para la salud humana asociados a esta sustancia activa”.
Límites máximos
“Como resultado de la revisión de antecedentes, la mencionada Dirección actualizó los parámetros toxicológicos crónicos y los coeficientes de seguridad que determinan la ingesta diaria admisible utilizada para realizar los análisis de riesgo al consumidor, de los usos aprobados del clorpirifós en nuestro país”, dice. La norma agrega que “como resultado del análisis de riesgo al consumidor, resulta necesario restringir los usos agrícolas aprobados para el clorpirifós y el clorpirifós metil” en el país.
También se advierte que “en virtud de la revisión de antecedentes del Clorpirifós por distintas agencias regulatorias del mundo, los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para esta sustancia por los principales países importadores de productos argentinos, son incompatibles con las prácticas de protección de cultivos registradas en Argentina para dicho principio activo, lo cual impide el acceso de muchos productos de origen vegetal a numerosos mercados, o resta competitividad comercial a nuestras exportaciones”.
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