La Justicia entrerriana ratificó el fallo que obligaba a Dolores Etchevehere a desalojar el campo Casa Nueva, en Santa Elena, Entre Ríos, donde había arribado junto a varias decenas de personas que integran el denominado Proyecto Artigas. Un tribunal conformado por Marecela Davite, Hugo Perotti y Marcela Badano mantuvo el fallo de la jueza Carolina Castagno.
En un fallo de veinte páginas, los jueces se instalan en el asunto que motivó su intervención: la apelación que efectuó el abogado Lisandro Mobilia, en representación de Dolores Etchevehere, por haber considerado que la jueza Castagno, al obligar a desalojar el campo ubicado en Santa Elena, había incurrido en "arbitrariedad y la consecuente vulneración a garantías constitucionales formulada".
Mobilia es defiende a Dolores Etchevehere en la causa que dio inicio, luego, a todos los trámites judiciales en torno al arribo y toma suya en el campo familiar. Es decir, la denuncia que le formuló su madre, Leonor Barbero, y sus tres hermanos: Sebastián, Juan Diego y Luis Miguel Etchevehere.
Mobilia dijo que cuando se ordenó el desalojo, hubo vulneración de garantías constitucionales, tales como debido proceso legal, defensa en juicio y de inocencia.
Sin embargo, el tribunal que dio a conocer su fallo, sostiene que el abogado de la hermana del ex ministro nacional "desoye una vez más las precisas aclaraciones formuladas por la magistrada, quien con cita de precedentes del Máximo Tribunal Nacional, destacó que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficaz práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso, y que la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido".
Es decir que la Justicia entrerriana, con el fallo de Castagno y con el del tribunal ahora, no desconoce que hay situaciones que deben seguir su curso en otros ámbitos judiciales, por caso las denuncias que Dolores hizo contra sus familiares.
Para Davite, Perotti y Badano, "tampoco configura un supuesto de arbitrariedad, la mera discrepancia del recurrente con los sólidos argumentos" expuestos por la jueza Castagno.
La judicialización de la toma del campo de la familia Etchevehere generó tres pronunciamientos judiciales. El primero de ellos, por parte del juez Raúl Flores, quien rechazó el pedido del desalojo del campo familiar que había solicitado Luis Miguel Etchevehere, al entender que "la sucesión no está concluida y las partes exhibieron una asamblea en la que a la hermana (Dolores Etchevehere) le corresponden 129 hectáreas".
El segundo pronunciamiento judicial ocurrió el 29 de octubre, y estuvo a cargo de la mencionada jueza Castagno, quien ordenó el "reintegro en forma inmediata" del predio a los hermanos y madre de Dolores Etchevehere, al entender que la propietaria del predio rural es Las Margaritas SA, cuya titular es Leonor Barbero, la viuda de Luis Félix Etchevehere.
Este fallo llevó al abogado de Dolores a denunciar arbitrariedad en el accionar de Castagno, hasta que ahora se conoció el tercer pronunciamiento de la Justicia, que desestima que el fallo de Castagno haya incurrido en arbitrariedad o en violación de las garantías constitucionales.
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