Luego de los primeros días con fallas, el sistema de carta de porte electrónica está funcionando razonablemente mejor en la actualidad, porque la AFIP está solucionando los errores iniciales. Entre estos, hubo casos de agricultores que tenían granos cosechados desde hacía tiempo, declarados como stock al 30 de septiembre en el vencimiento del SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola), que querían transportarlos para su comercialización, pero, según la AFIP, no tenían stock”. Esta inconsistencia impedía la emisión de la carta de porte.
Otro problema observado fue que, al llenar la carta de porte, aparecían localidades de origen (para definir el inicio del viaje), que los productores nunca habían declarado en el SISA ni en el Sistema Registral de la AFIP.
También hubo problemas entre los operadores que tenían la matrícula del RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria) como compradores de maíz para consumo propio. Es decir, tenían la documentación vigente para comprar el cereal, pero cuando el vendedor que los abastecía quería generar la Carta de Porte para el envío, tenía problemas: al cargar los datos de la planta compradora (el destino de la mercadería) no aparecían, pese a estar cargados en el RUCA.
Documento digital
Como se sabe, la Carta de Porte Electrónica es el documento exigido por las autoridades para el transporte de granos dentro del territorio nacional y reemplaza a los formularios de papel que se utilizaban anteriormente.
La nueva carta de porte electrónica se carga online. Una vez validada por la AFIP, contiene un código de barras y un código QR que permiten visualizar los datos de origen y destino de los granos, los intervinientes en la comercialización, la información del transporte involucrado y la validación del stock de granos de los emisores y receptores de la carta de porte, entre otros ítems. Podrán ser emitidas por productores de granos inscriptos en la AFIP y por operadores del comercio con plantas de acopio inscriptas en el RUCA.
Es necesario advertir que el nuevo procedimiento digital contiene controles de validación de la información que presentan los contribuyentes, como también el nivel de cumplimiento fiscal. Ante ello, se recomienda que todos los intervinientes en este proceso estén con sus declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma, con el fin de no encontrarse con inconvenientes de control sistémico al momento de querer emitir una carta de porte.
Otra de las novedades es que la AFIP le otorga un plazo de validez a la carta de porte electrónica teniendo en cuenta el origen y el destino del traslado.
Por otra parte, se continúa con el régimen de emisión de carta de porte electrónica para flete corto, pero con algunas validaciones adicionales. Con la entrada en vigencia del nuevo régimen, el sujeto emisor de la carta de porte, que deberá ser la planta de acopio más cercana, deberá coincidir con el número de CUIT del sujeto receptor. Como un control adicional, antes de que se confirme la carta de porte para flete corto, el productor deberá validar los datos cargados por el acopiador.
La incorporación del rubro “contingencias” es otra novedad. Con el nuevo régimen, se podrá suspender una carta de porte por algún problema operativo del traslado (por ejemplo, un desperfecto mecánico del camión). Una vez que se está en condiciones de continuar el viaje, se podrá levantar la contingencia y continuar el traslado con la misma carta de porte.
Implementación
La solicitud de emisión de la carta de porte se efectúa ingresando al servicio “carta de porte electrónica” habilitado en el sitio web de la AFIP, seleccionando la opción “Solicitud de carta de Porte Automotor” o “Solicitud de Carta de Porte Ferroviaria”. Asimismo, se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en Web Service también habilitado en el sitio de la AFIP para aquellos productores y operadores que trabajen con sistemas de gestión que faciliten el trámite de obtención de las cartas de porte.
Una vez presentada la solicitud, la AFIP autorizará la emisión otorgando un “Código de Trazabilidad de Granos Electrónico” por cada carta de porte.
En todos los casos, el documento digital se confeccionará con anterioridad al inicio del traslado de los granos y los acompañará hasta su destino final, debiéndose exhibir cuando la autoridad competente lo solicite.
En función de lo expuesto, las administraciones agropecuarias deberían estar, en esta época, reorganizando sus sistemas para gestionar las nuevas cartas de porte electrónicas. En ese sentido, se recomienda a todos los involucrados del sector que trabajen con sus equipos administrativos y contadores con el fin de ir cargando y actualizando, tanto en el Sistema Registral como en el SISA, todos los domicilios de origen desde donde hagan traslados de granos, como también los que tengan destinos de recepción, por lo general vinculados a operadores del comercio de granos. Es importante destacar que, para las empresas que posean responsables o controladores de cosecha, el servicio puede ser delegado a otro número de CUIT para que puedan operar este servicio en nombre de la empresa.
Con respecto a las fallas del sistema electrónico se recomienda que, ni bien detecten errores en la operatividad, se realicen todos los reportes por los canales que el mismo organismo de control ha dispuesto, con el fin de que se solucionen lo más pronto posible.
El autor es responsable de administración e impuestos de AZ-Group
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