El 7 del actual, los responsables de la AFIP y de la ARBA anunciaron que, a través de un convenio firmado entre ambos organismos, en la provincia de Buenos Aires quienes transporten granos, vegetales, carnes y animales no tendrán que tramitar el Código de Operaciones de Traslado (COT). Así, cuando un contribuyente gestione y obtenga un remito electrónico de la AFIP para trasladar un cierto producto, ese organismo "intercambiará la información con la ARBA, lo que evitará la exigencia de tramitar el COT", como hasta ahora.
En tal sentido la ARBA emitió la RN 31/19 (vigente desde el 4 del actual), cuyo objeto es sistematizar las normas que reglamentan el transporte de bienes en el territorio bonaerense, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 41° del Código Fiscal, que establece que "el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte, cualquiera fuese el origen y destino de los bienes. El referido código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes o por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio provincial, mediante el procedimiento y en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación".
La nueva normativa establece que la obligación prevista en el artículo 41° del Código Fiscal se entenderá cumplimentada cuando el traslado o transporte de los bienes se encuentre amparado por alguno de los documentos previstos en el Anexo III, de modo que la obtención del documento equivalente libera a quien realiza un transporte de gestionar en simultáneo el COT, como ocurría hasta ahora.
Documentos equivalentes
1) Guía ganadera, emitida de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nº 221/06 y 230/06 del ex Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires (o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan), en tanto indique: lugar de origen y destino del traslado o transporte de los bienes, y características de los mismos.
2) Guía electrónica minera, emitida por la Dirección Provincial de Minería del Ministerio de la Producción, en su carácter de autoridad minera, de acuerdo con lo previsto en el decreto Nº 2090/10, reglamentario de la ley Nº 13312 y modificaciones, en tanto indique: lugar de origen y destino del traslado o transporte de los bienes, y características de los mismos.
3) Remito electrónico cárnico, emitido conforme la resolución general N° 4256/18 de la AFIP (o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan), en tanto indique: valor de la mercadería.
4) Documento de tránsito animal electrónico, emitido de conformidad con la resolución N° 356/08, modificatorias y complementarias de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
5) Documento de tránsito vegetal electrónico, emitido de conformidad con lo previsto en la resolución conjunta AFIP-Senasa N° 4297/18, o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan.
6) Código de trazabilidad de granos, emitido conforme la resolución general conjunta AFIP-Oncca-SsTA N° 2595/09, sus modificatorias y complementarias.
En suma, la nueva decisión de la AFIP y de la ARBA, a partir de la cual compartirán información, evita a los usuarios reiterar tramites similares e innecesarios, con el ahorro de tiempo y costos que ello significa.
El autor es especialista en temas tributarios del agro
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