En muchas zonas del país ya se ha avanzado con la cosecha de trigo y de cebada. La tecnología y los avances en la eficiencia de los productores hacen que las perspectivas de los rindes sean buenas, excepto para las zonas afectadas climáticamente.
Los productores tienen el desafío de presupuestar y optimizar los gastos de la próxima campaña y, como siempre sostenemos, a quienes nos toca acompañar el proceso de generación de información y del proceso decisorio con información se toman mejores decisiones.
La venta de granos sufre retenciones que forman parte del saldo de libre disponibilidad que acumulan las empresas agropecuarias. Esta situación suele afectar, por ejemplo, las Sociedades Simples que no siempre pueden utilizar estos saldos para compensar impuestos en forma inmediata.
Una alternativa para atenuar el impacto financiero que genera el dinero inmovilizado en los créditos fiscales es el contrato de canje. Una opción que requiere de poca anticipación y tiene muchos beneficios.
¿Cómo funciona el canje?
El productor, en lugar de adquirir insumos (semillas, fertilizantes, gasoil), servicios o bienes de capital y luego en una fecha posterior con lo recaudado con la venta de la cosecha, cancelar esa deuda con el proveedor, hace un contrato de canje.
Tipos de canje
Parcial: cuando se entregan granos por insumos, bienes, locaciones y/o prestaciones y el importe total de la operación se complementa con dinero.
Total: cuando ambas partes contratantes permutan o cancelan mediante un pago en especie, el total de la operación.
La operación bajo contrato de canje tendrá una percepción de IVA del 1% mientras que si realiza venta del grano y el pago con dinero, sufrirá la empresa una retención del 8% con un reintegro del 7%. Este reintegro se acredita en la cuenta bancaria del vendedor dentro de los 45/60 días de la fecha de venta. Hoy en algunas empresas los retrasos son más.
Respecto a las retenciones de dicho impuesto, en el caso que el canje sea total (es decir, sin la existencia de pago con fondos), tanto el productor como el proveedor, se encuentran exceptuados de las mismas. No existe pago en efectivo por lo cual no se practica la retención de IVA.
¿Qué requisitos necesitás cumplir para realizar el canje?
Es obligatorio incluir en las facturas de los insumos o servicios que se cancelen mediante canje, una percepción de IVA de acuerdo con lo establecido a la RG AFIP 4326. A su vez, si el productor es calificado de riesgo medio o alto SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola "-RG AFIP 4326) es pasible de una percepción de entre el 1% (Estado 2) y el 8% (Estado 3), según corresponda. El 100 % del IVA en caso de no tener estado en el SISA.
Al momento de vender los granos, si el canjeador se encuentra correctamente inscripto en AFIP y cuenta con un certificado de no retención de IVA, no sufre retenciones por dicho impuesto. Esto implica un beneficio financiero importante dado que no incrementa los saldos a favor.
En un contexto donde el valor del dinero en el tiempo es de mucha importancia por la incertidumbre sobre su pérdida de valor y la poca previsibilidad con la que cuentan las empresas sobre el financiamiento para el capital de trabajo, resulta indispensable considerar esta herramienta de canje en el planeamiento de la producción y la comercialización.
El autor es socio de Barrero & Asociados
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