A través del tiempo, esta modalidad de venta de los granos se ha convertido en una eficiente estrategia de financiamiento y de planificación tributaria
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Como lógica reacción frente a hechos económicos y cambiarios que se repiten en forma cíclica, el productor agropecuario recurre al “canje agropecuario”, como defensa ante los daños que las variables macro puedan impactar en su economía.
Así, ante la escasa o nula posibilidad de acceder a créditos suficientes a tasas competitivas, la volatilidad del tipo de cambio, retenciones de IVA cuya devolución se demora en el tiempo, con la consiguiente devaluación de dichos créditos y la exposición a la devaluación entre el momento de la venta y el de la percepción del precio, genera la voluntad por parte del productor de la compra de insumos, bienes de capital y prestaciones y locaciones de servicio, que se puedan cancelar mediante la entrega física de los granos originado en su producción.
Esta operatoria se ha convertido a través del tiempo en una eficiente estrategia de financiamiento y de planificación tributaria. Las operaciones de canje agropecuario son una herramienta financiera muy utilizada por los productores agropecuarios ya que permite diferir el perfeccionamiento del hecho imponible del impuesto al valor agregado (IVA) al momento de la entrega del producto agropecuario, en los casos en que la comercialización de los mismos provengan de la agricultura y ganadería, etc., y se comercialice mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. Idéntico criterio se aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario consista en kilaje de carne.
Tipos de operaciones de canje
Existen diferentes tipos de operaciones de canje, según sean las condiciones contractuales que las partes hayan pactado y que todas ellas tienen en común que total o parcialmente la obligación principal es cancelada mediante la entrega de productos primarios, pudiendo distinguir distintos tipos de canje:
- Canje tradicional o cerrado: contrato por el cual se fija la cantidad de insumos a recibir por parte del productor. El productor se compromete a entregar una determinada cantidad de granos.
- Canje abierto: contrato por el cual se fija el importe total de dinero a pagar por el insumo que adquiere el productor. El productor se compromete a entregar la cantidad de granos necesaria para cubrir el importe de dinero determinado.
En los dos casos, la cancelación de la obligación por parte del productor se cierra entregando la cantidad de granos necesaria para cubrir el costo de los insumos, independientemente de que eventualmente exista un diferimiento del hecho imponible en el IVA.
- Canje a cosecha: contrato por el cual se pacta permutar cierta cantidad de insumos, bienes, locaciones y/o prestaciones, realizando la cancelación el productor agropecuario, mediante la entrega una determinada cantidad de productos primarios luego de su recolección.
- Canje disponible: contrato mediante el cual se pacta una permuta, por la cual el productor que tiene depositados o entregados granos, retira insumos o bienes, o contrata locaciones o pacta prestaciones, cediendo la cantidad física de los mismos en forma simultánea.
En dos últimos casos, la cancelación de la obligación por parte del productor se perfecciona entregando la cantidad de granos necesaria para cubrir la obligación, independientemente de que en los casos a) existe un diferimiento del hecho imponible en el IVA.
Principales ventajas fiscales de la operatoria de canje
- Impuesto al Valor Agregado: en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se difiere el pago del impuesto al Valor Agregado para el dador del canje al momento de la entrega de los granos, en el caso del “canje a cosecha o diferido”, que como mencionamos más arriba tiene como característica distintiva que primero se entregan los bienes y/o se prestan los servicios y luego se recibe el cereal.
Respecto de las retenciones previstas en la RG 4310/2019, si el canje es total, no existe pago en pesos, la operación esta exceptuada de dicha detracción, lo cual redunda en un mayor poder de compra por parte del productor, y se evita esperar la devolución de la misma vía el régimen sistémico previsto en la norma.
Debemos recordar que el productor que tiene asignado el Estado 1 en el sistema scoring de la norma no sufrirá la percepción prevista por la normativa específica, pero diferente es el caso de aquellos que poseen Estado 2 o 3, que serán pasibles de una de una percepción entre el 1% y el 8%, según corresponda.
Asimismo el dador del canje, al enajenar los granos recibidos, podrá exhibir el certificado de no retención en el impuesto, en la medida que las unidades físicas enajenadas puedan ser justificadas como originadas en una operación de canje.
Resulta adecuado recordar que si el canje es parcial, en el supuesto de una entrega mayor de granos que la obligación cancelada, la norma establece que renace la obligación de retener tanto el IVA como el Impuesto a las Ganancias, por el total de la operación o hasta su concurrencia.
- Impuesto a los Débitos y Créditos: dado que la cancelación de la obligación primaria –compra de bienes, prestación o locación de servicios-, se realiza mediante la entrega de productos primarios, no resulta de aplicación el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios debido a que no existen movimientos en las cuentas bancarias del productor, hasta la concurrencia de la obligación cancelada.
- Impuesto a los Ingresos Brutos: la gravabilidad o la exención de la operatoria, dependerá de la jurisdicción en la cual se encuentre ubicado el establecimiento donde el productor realiza la producción, así podrá estar exento del impuesto por las ventas de propia producción (ejemplo Córdoba y Santa Fe) y el dador del canje al momento de la enajenación de los productos primarios estará dependiendo de las jurisdicción del Convenio en las cuales está dado de alta y del coeficiente unificado que le corresponda.
El tratamiento por parte de las jurisdicciones es disperso. Así, en provincias de Buenos Aires y Santa Fe se establecen bases imponibles especiales para este tipo de operaciones, consistente en la diferencia entre el valor pactado con el productor y el finalmente obtenido por el canjeador, estableciendo como condición que la contraparte sea un productor primario. Otras jurisdicciones como Córdoba prevén alícuotas reducidas para la venta de los granos realizadas bajo esta modalidad.
- Impuesto a las Ganancias: este tipo de operaciones, no resulta alcanzado por el régimen retentivo del Impuesto previsto en las normativas vigentes, salvo que el canje sea parcial. De todas maneras simultáneamente surge para ambas partes, la obligación de un ingreso directo equivalente a la retención no efectuada, denominada comúnmente “autoretención”.
Para tener en cuenta
El canje de granos por insumos, bienes de uso, locaciones y prestaciones, es una herramienta que han usado desde tiempos inmemoriales los productores agropecuarios, antiguamente por dificultades en la comercialización de su producción y a lo largo del tiempo por la introducción de impuestos que gravan la actividad (Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos), la implementación de regímenes retentivos tanto a nivel nacional como provincial, la alta volatilidad del tipo de cambio, las altas tasas de inflación, la escasez de crédito suficiente para financiar la producción agropecuaria y así unas cuantas razones adicionales de peso.
En la actualidad, los productores se enfrentan a un escenario en el cual se verifican todas o casi todas las variables descriptas, lo que genera un alto nivel de incertidumbre de cara a la producción y el canje les permite, aunque parcialmente, fijar valor a sus costos de implantación, evitar o reducir la acumulación de saldos impositivos, actuando asimismo como un seguro de cambio.
Por tal motivo, el canje agropecuario se ha convertido a través del tiempo en una eficiente estrategia de financiamiento y de planificación tributaria.
El autor es contador público nacional, especialista en temas agropecuarios
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